20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Medidas administrativas contra resoluciones parlamentarias

Yo elijo mi obra social

La Corte bonaerense dispuso que los integrantes del Poder Judicial que se desafiliaron del Instituto Obra Médico Asistencial antes de la entrada en vigencia de la Ley 13.965, podían continuar en ese estado. Pero la normativa solo abarca a quienes lo hicieron antes de la entrada en vigencia de la legislación.

 

“Serán obligatoriamente afiliados los funcionarios y agentes en actividad- de planta permanente con o sin estabilidad, y de planta temporaria- del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de Organismos dependientes o en la órbita del Poder Ejecutivo, de empresas estatales o con participación estatal mayoritaria, de fondos fiduciarios constituidos con fondos o créditos estatales”, expresa el artículo 17 bis de la Ley 13.965 de la provincia de Buenos Aires.

La medida expresa la obligatoriedad de afiliación al Instituto Obra Médico Asistencial de parte de los poderes mencionados. A raíz de ello, la Suprema Corte de Buenos Aires (SCBA) elaboró una serie de mandas administrativas mediante las cuales permitían a sus funcionarios que tuvieran la opción de desafiliarse a pesar de la manda legislativa.

En su acordada 3602/12, el máximo tribunal provincial estableció que los integrantes de la administración de Justicia que habían realizado el cambio puedan mantener su condición de usuarios diferenciados, teniendo en consideración para esto que llevaron a cabo el cambio tiempo antes de la entrada en vigencia de la Ley.

Los magistrados recordaron que “no se advierte que en el presente se hubiere configurado un supuesto excepcional que permita al Tribunal ejercer el control de constitucionalidad de las normas legales o de la validez de actos reglamentarios, fuera de casos judiciales, dado que no existe la necesidad de preservar su independencia y la del Poder Judicial frente a los otros poderes”.

Agregaron que “sentado ello, y en virtud de la imposibilidad de efectuar en esta instancia una ponderación de orden constitucional de las disposiciones de la Ley 13.965 (artículo 57, Constitución Provincial), corresponde que a partir de la entrada en vigencia de la ley mencionada (publicada en el Boletín Oficial el día 10-11-09) se dé efectivo cumplimiento a la misma”.

“En consecuencia, no será admisible efectuar la opción prevista por las Resoluciones 1119/00 y 165/02, debiendo la Secretaría de Administración instrumentar la afiliación obligatoria pertinente con retroactividad a la entrada en vigencia de la Ley N° 13.965, abarcando la referida afiliación obligatoria a las nuevas situaciones que se generen a partir de entonces, manteniéndose las situaciones jurídicas adquiridas y consolidadas bajo el anterior bloque normativo, en tanto los funcionarios comprendidos en la mismas continúen cumpliendo con los recaudos previstos.”

Ello por cuanto las nuevas disposiciones normativas “no resultan aplicables a aquellos funcionarios que hayan cumplido con anterioridad a la vigencia de la ley con todos los actos y condiciones sustanciales-y los requisitos formales previstos para ser titulares del derecho a desafiliarse del IOMA”.

Esto es así pues “dicha situación jurídica concreta e individual que gozan los funcionarios resulta inalterable y no puede ser suprimida por una norma posterior sin agravio al derecho de propiedad consagrado en los artículos 17 de la Constitución Nacional y 31 de la Constitución Provincial”.
 



dju


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