La Cámara del Trabajo confirmó el rechazo de una demanda por despido indirecto contra Mc Donald's, iniciada por una empleada que aseguró haber solicitado el cambio a una sucursal cercana a su casa. El rechazo se fundó en que la trabajadora no formuló el pedido por telegrama.
La Sala II de la Cámara del Trabajo confirmó el rechazo de la demanda iniciada en la causa “Manoni Romina Natalia c/ Arcos Dorados S.A. s/despido”, en la que la accionante demandó por despido indirecto a la firma porque aseguró que pidió el traslado a una sucursal cercana a su domicilio y no obtuvo respuesta.
La accionante manifestó se sintió injuriada porque pidió cerca de doce veces el cambio de sucursal a un domicilio más cercano al de su hogar, a fin de poder atender a su hijo recién nacido, y que la accionada guardó un “silencio estanco a los pedidos formulados” y la privó “del derecho previsto en el art. 179 de la LCT”.
Pero como la demandante no intimó a la empresa por telegrama, el juez de Primera Instancia rechazó la acción, porque entendió que la actitud de la recurrente “resultó contraria al principio rector explicitado en el art. 63 de la LCT”, dado que al rescindir el contrato de trabajo sin constituir en mora a su ex empleadora, “le negó a ésta la posibilidad de adecuar su conducta a su pretensión, ‘negar el incumplimiento o guardar silencio”, y por ello, concluyó que “la accionante no ha logrado acreditar los presupuestos fácticos para viabilizar la pretensión”.
La Sala, compuesta por los magistrados Graciela González y Miguel Ángel Maza, rechazó los agravios de la accionante, ya que si bien reconoció que “en ciertas situaciones la gravedad de la injuria que se le imputa a la contraparte torna innecesaria la intimación previa”, el caso de autos no encuadraba dentro de esa excepción-
El juez Maza, en su voto – al que luego adhirió su colega- consideró que, en casos como el de autos “donde la accionante sostiene que su ex empleadora le negó la posibilidad de cambiar de lugar de trabajo, desconociendo –así- su derecho a gozar del descanso por lactancia (art. 179 de la LCT), la constitución en mora constituye un requisito sine qua non de la viabilidad del despido indirecto”.
El camarista justificó ese criterio, “no sólo en base a los principios receptados por los arts. 10 y 63 de la ley 20.744, sino también en aras de garantizar el derecho de defensa del empleador, pues en la intimación previa es donde el dependiente plasma cual es la causal –constitutiva de injuria- que, a su entender, impide la continuidad de la relación laboral”.
Ambos magistrados coincidieron en que dos eran las cuestiones que en el caso debía acreditar la actora. La primera era requerirle a Arcos Dorados S.A. “el cambio de su lugar de trabajo a fin de poder gozar del descanso por lactancia, bajo apercibimiento de considerarse despedida”, y, por otro, “en su caso, el incumplimiento atribuido”.
“Adelanto que, desde mi perspectiva, no ha logrado acreditar ninguna de las dos”, sostuvo Maza, para quien los testigos presentados por la actora sólo declararon “en base en meros comentarios realizados por la propia interesada en el pleito”. Según repasa el magistrado, las testigos sólo declararon que acompañaron a la actora “a la sucursal donde se desempeñaba y que allí ésta no pudo transmitir su petición”.
Los magistrados analizaron también unos “pedidos de informe” acompañados por la empresa en el expediente, y razonaron que los mismos, lo que reflejarían era que la empresa “tenía conocimiento de la petición actoral, pero no de las implicancias que tendría su silencio o negativa; ni tampoco, y lo más importante, darían cuenta de que la empresa se mostraba reticente a trasladar de establecimiento” a la actora, y que con ello, “le hubiera imposibilitado gozar del descanso por lactancia”.
Por otra parte, la Cámara “retó” al abogado de la actora, debido a las críticas que le propinó a la sentencia del juez de Primera Instancia, a la que tildó de “absurda, insólita, infundada, y autocontradictoria”. Los jueces de la Alzada consideraron acertado el análisis efectuado por el primer magistrado y no encontraron nada “que justifique los adjetivos calificativos antes transcriptos”, e incluso le sugirieron al letrado “profundizar en el significado de éstos, así como también en aquello que debe entenderse como una verdadera ‘expresión de agravios’”.