22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Viajó enyesado y se lastimó peor

La Cámara Civil y Comercial Federal rechazó que se indemnice a un pasajero de un ómnibus, que viajó con la mano enyesada por una operación. Durante el trayecto una mujer enganchó con la correa de su cartera el pulgar del hombre resintiendo su lesión previa.

La Justicia decidió rechazar la demanda de un hombre que, recientemente operado de su mano, realizó un viaje en micro y por culpa de otra pasajera se le resintió su lesión. Fue en la causa “M. F. O. c/ Crucero del Norte SRL y otro s/ daños y perjuicios”.

En autos, el accionante, que solicitó una indemnización de en $101.000, relató que viajaba en uno de los micros de la empresa con destino a la ciudad de Puerto Iguazú, provincia de Misiones. Y que en ese momento tenía su antebrazo y mano derecha enyesados debido a una intervención quirúrgica sobre los tendones del palmar mayor y menor, y flexores profundos del pulgar.

Conforme surge del expediente, el hombre declaró que durante la madrugada el viaje, una señora “de gran contextura física que caminaba por el pasillo enganchó el pulgar de la mano recientemente operada con la correa de su cartera, tirando el dedo hacia atrás”.

El pasajero aseguró que despertó en ese instante “por el gran dolor”, y dio aviso a los choferes del micro, quienes a la parada siguiente, a la altura de la ciudad de Posadas, Corrientes, una ambulancia que lo esperaba lo trasladó hasta una clínica, en donde se le diagnosticó una rotura de la tenorrafía “que se le había practicado oportunamente”, lo que se tradujo en una incapacidad física del 10% de la Total Obrera.

El juez de Primera Instancia rechazó el planteo del demandante, ya que consideró se daba el supuesto de culpa de un tercero como eximente de responsabilidad, criterio luego compartido por los jueces Guillermo Alberto Antelo y Ricardo Gustavo Recondo, de la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal.

Los camaristas desestimaron la apelación del accionante, quien argumentó que no sólo hubo culpa del tercero, sino que el siniestro “se produjo debido a la estrechez de los pasillos del micro sumado al gran porte y a la imprevisión de la pasajera”, por entender que la demanda acreditó debidamente que se trató de un caso de exclusión de responsabilidad.

Debido a que los hechos acaecieron con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y  Comercial, la Cámara aplicó a la contienda de autos las disposiciones del derogado Código de Comercio, cuyo artículo 184 “responsabiliza objetivamente al transportista por los daños que sufran los pasajeros mientras dure el contrato de transporte”, y dispone que le incumbe al transportista “probar el caso fortuito, la fuerza mayor, la culpa de la víctima o de un tercero por el que no deba responder, para eximirse de las consecuencias referidas”.

En esos términos, para la Alzada ese requisito estaba satisfecho, dado que “la acción de otro pasajero como causante del daño es una circunstancia que el actor reconoció ya desde el escrito inicial”, y además los testimonios dados en la causa daban cuenta de que los sucesos se desencadenaron tal cual cómo los detalló el accionante, todo lo cual dejaba acreditada “la intervención de un tercero ajeno a la demandada, de manera imprevisible e inevitable, en la producción del daño”.


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