28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

El banco no decide el monto ni el destino de los subsidios

El STJ de Chaco rechazó una acción de amparo interpuesta por una mujer para que se ordene a una banco el pago de un subsidio del que es beneficiaria. "No se advierte la existencia de una arbitrariedad ni ilegalidad manifiesta, puesto que los bancos ni los empleados tienen injerencia en el manejo de los fondos depositados por la entidad estatal", indicó el fallo.

En los autos “D., P. Y. E. S/ Acción de Amparo", el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Chaco rechazó una acción de amparo interpuesta por una mujer, mediante la cual solicitó que se ordene al personal de un banco "el pago de un subsidio de ANSES del que es beneficiaria".

La mujer expuso que "fue discriminada por las empleadas de una entidad bancaria, quienes la atendieron de mala manera y dudaron de su identidad, amenazándola con no pagarle más el subsidio de ciento cincuenta pesos que percibía, rebajándolo a la suma de setenta y siete pesos, así como de proceder a la devolución del dinero depositado si no se procede a su retiro".

Sin embargo, el apoderado de la entidad bancaria negó los hechos alegados por la accionante, en especial la circunstancia de que “haya sido atendida de mala manera por las empleadas de la entidad bancaria y que éstas hayan amenazado a la amparista en tanto no deciden ni el destino ni el monto a entregar”.

De este modo, relató que “la mujer es beneficiaria del programa Anses Hogar, siendo ésta la entidad responsable de la disposición de los fondos que ella y el resto de los beneficiarios perciben”, y explicó: “La disminución de los montos depositados resultó generalizada respecto de todos los beneficiarios del plan, en razón de cuestiones climáticas y estacionales, debido a que no se consume la misma cantidad de garrafas de gas en invierno que en verano”.

Sobre este punto, expuso que “hasta el mes de septiembre de 2015 el monto asignado era de ciento cincuenta y cuatro pesos, en tanto que a partir del mes de octubre de 2015 se redujo a la suma de setenta y siete pesos. Así, refirió que “las cajeras no amenazaron a la mujer, sino que se limitaron a informar que se redujo el monto de dinero disponible para su retiro desconociendo ellas el motivo de la disminución”.

En el caso, el Máximo Tribunal provincial recordó que “el subsidio se cobra automáticamente en función de los ingresos de la persona y de su conexión o no a la red de gas natural (…) es el ANSES el organismo encargado de realizar el control de derecho y si, correspondiere, conforme lo explicitado, depositar el monto automáticamente en la cuenta bancaria del beneficiario”.

“Consecuentemente, en virtud del calendario estacional es que en los meses de verano el importe disminuye dado que se presume un menor consumo de gas. De esta manera, no se advierte la existencia de una arbitrariedad ni ilegalidad manifiesta en el accionar de los demandados, puesto que los bancos ni los empleados tienen injerencia en el manejo de los fondos depositados por la entidad estatal”, indicó el fallo.

A su vez, los jueces consignaron que “la reducción del monto del subsidio de $154 a $77 encuentra sustento en las disposiciones regulatorias del plan y responde a criterios razonables establecidos por las autoridades de aplicación”.

Respecto del trato discriminatorio denunciado por la amparista, los jueces destacaron que “pese a que tales extremos no se encuentran acreditados (...) las cajeras cumplían con su deber siguiendo los lineamientos de seguridad de la entidad al solicitar la presentación del DNI no debe perderse de vista que esta actividad se encuentra comprendida en la Ley de Defensa al Consumidor N° 24.240 por lo que el prestador del servicio debe garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los usuarios".

Al respecto, los magistrados afirmaron que “corresponde arbitrar los medios necesarios para garantizar la atención al público conforme lo dispone la normativa pertinente (…) de no ser así, en el futuro, la actora tendrá a su disposición los mecanismos instaurados para reclamos de esta índole, ya sea el que específicamente determina el programa o bien Defensa al Consumidor”.


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486