La Justicia porteña estableció que el quantum en la reducción del aporte estatal a un colegio privado no puede sobrepasar, para el ejercicio presupuestario, el margen máximo del 11%. La entidad educativa alegaba que "el recorte de subsidios colocó en riesgo su situación financiera y, con ello, el prestar el servicio de educación a su cargo".
En los autos “Instituto Marianista contra GCBA sobre amparo”, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad revocó la decisión de grado y, en consecuencia, hizo parcialmente lugar a la acción de amparo promovida, estableciendo que el quantum en la reducción del aporte estatal no puede sobrepasar, para el ejercicio presupuestario en debate, el margen máximo del 11%.
El amparo fue interpuesto por una entidad educativa privada contra el Gobierno de la Ciudad, con la finalidad de obtener la declaración de nulidad de la resolución ministerial conjunta N°1468/13 y la N°481/SSGECP/13.
En primer lugar, la resolución facultó a la "Dirección General de Educación de Gestión Privada del Ministerio de Educación a determinar el procedimiento de asignación del aporte gubernamental a los establecimientos educativos de gestión privada durante el ejercicio 2013, a los fines de posibilitar la mayor cobertura posible de las plantas funcionales aportadas con las partidas asignadas en el presupuesto general de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para ese ejercicio, aprobado por la ley N°4471".
De esta forma, precisó que “atento el aumento salarial establecido en la reciente paritaria docente con afectación al presupuesto 2013, resulta necesario analizar el impacto del mismo respecto del presupuesto asignado para atender al aporte gubernamental (…) caso que dicho presupuesto resultara exiguo para atender a la totalidad de los requerimientos de los establecimientos educativos de gestión privada, deben establecerse pautas para una aplicación transparente y equitativa atendiendo a las distintas realidades y dentro de los parámetros de justicia social y distributiva definidos en la normativa vigente”.
Luego, la resolución N°841/GCBA/SSGEP/13 estableció que “en el caso de que se autorizase algún incremento de los fondos destinados a la partida presupuestaria del ejercicio 2013, en lo relativo a los fondos destinados a atender el aporte gubernamental a las instituciones educativas de gestión privada, se debían aplicar, en primer término, a aquellas instituciones educativas que atendiesen población con mayores desventajas sociales, tomando como parámetro para su determinación el valor del arancel a cargo de las familias”.
En este contexto, el juez de primera instancia resolvió declarar abstracto el objeto de la acción. Sin embargo, el magistrado de grado entendió que “resultaba necesario dictar un pronunciamiento que pusiera fin a la contienda, para esclarecer cuál debía ser el destino de los aportes efectuados por la demandada en cumplimiento de la medida cautelar dictada en la causa”.
En tales condiciones, señaló que “no resulta ajustado a derecho disponer una modificación del destino de los fondos presupuestarios asignados (…) al aporte estatal a las entidades educativas de gestión privada”.
Por otro lado, el sentenciante detalló que “la actora planifica sus finanzas en función de las cuotas que percibe y de los aportes estatales (…) al encontrarse impedida de incrementar las cuotas, la quita de aportes (…) resultó contraria a la normativa citada anteriormente, lo cual repercute negativamente en derechos y garantías constitucionales como los de enseñar y aprender, con especial tutela por el ordenamiento constitucional”.
Por mayoría, los camaristas analizaron el informe pericial y, de esta forma, afirmaron que “en los meses de marzo, abril, mayo, junio y diciembre, resulta que la diferencia entre el subsidio acordado y el que hubiese correspondido ha sido muy inferior, desvirtuando, inclusive, el propio margen que definió la propia Administración”.
“La propia demandada sostuvo que el impacto contemplado por la restricción de los subsidios sería del 11%; sin embargo (…) se puede advertir que el impacto para la actora en el mes de marzo fue del 33.18%, en el mes de abril del 24.98%, en el mes de mayo del 26.16%, en el mes de junio del 26.47%, y, por último, en el mes de diciembre esa diferencia fue del orden del 20.84%”, indicó el fallo.
Asimismo, los jueces subrayaron que “la decisión tal como fue diseñada, impactó en los hechos en un margen superior al que fuera proyectado por la demandada y dado a conocer a la propia actora, quien verosímilmente estructuró su proceder financiero en base a ello, resultando la medida en este caso, desproporcionada y, por ende, irrazonable”.
Por último, los magistrados concluyeron que “aún cuando la Administración cuenta con atribuciones suficientes en materia de asignación de subsidios y no se puede, en principio, colegir la existencia de un derecho irrevocablemente adquirido al mantenimiento de un quantum específico de asignación por parte del Estado, lo cierto es que, en este caso, la quita producida a la actora, mediante la implementación de la medida objetada, superó el propio estándar fijado, deviniendo por ende ilegítima por su desproporción”.