20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El viajar es un placer si no te engañan con los pasajes

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó multas por $70.000 a una empresa de turismo que en una publicidad gráfica promocionó pasajes a un precio de oferta, pero que en la web se le agregaba un impuesto. El Tribunal comprobó que “existían dos mensajes contradictorios que generaban incertidumbre en los consumidores potenciales”.

La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó multas sobre la empresa de turismo Asatej por violación a las leyes de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, impuestas por la Secretaría de Comercio.

Las actuaciones “Asatej SRL c/ DNCI” se iniciaron con una denuncia de una Asociación de Consumidores, que cuestionó que en un anuncia en un diario la empresa “publicitaba su oferta de vuelos con precisiones que no eran reales“.

Puntualmente, la asociación explicó que la firma publicó los  precios de billetes de pasajes a Roma por 969 dólares, Miami por 784, Madrid por 1029 y New York por 799 y dijo que del cotejo realizado entre el anuncio y el sitio web de Asatej “surgía que a los precios promocionados por destino debían serle adicionados los impuestos que el consumidor debía abonar”.

Por otra parte, también precisó que “el aviso aludía a la amplia disponibilidad de plazas para los años 2008 y 2009, y en otra parte de aquél, fue consignado en letra pequeña que existía la disponibilidad de 1 (un) lugar por destino”.

La Secretaría de Comercio interpretó que en el anuncio “existían dos mensajes contradictorios que generaban incertidumbre en los consumidores potenciales”, lo que vulneraba lo dispuesto en el artículo 9 de la ley 22.802, dado que la “amplia disponibilidad” aludía “a la salida de vuelos y no a la disponibilidad de plazas”.

El organismo también entendió que hubo una infracción en los términos de la oferta establecida en la Ley de Defensa del Consumidor,  ya que “según la publicidad aparecida en el sitio web, el consumidor debía añadir impuestos al precio de los servicios publicitados, que los encarecía significativamente”.

Ello se agravaba, según el organismo, en el hecho de que “la firma sumariada tampoco indicó el precio de contado en dinero en efectivo correspondiente al importe total del precio que debía abonar el consumidor”.

La firma apeló la resolución sancionatoria, pero la Cámara, integrada por los jueces Rodolfo Eduardo Facio, Clara María do Pico y Carlos Manuel Grecco, rechazó el recurso y confirmó la sanción, al entender que la recurrente se limitó “a disentir con lo resuelto y a manifestar su disconformidad con el razonamiento utilizado por la DNCI, que no resulta idóneo a los efectos de lograr la modificación del reproche formulado y de la sanción establecida”.

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