La Cámara Comercial precisó que la presentación de una declaración impositiva de una empresa no cumple con el requisito de presentar un “estado de situación patrimonial” y por ello rechazó una solicitud de apertura de concurso.
En autos “Clean Man S.A. s/ Concurso Preventivo” la Sala C de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial confirmó el rechazo a una solicitud de apertura de un concurso preventivo, porque la empresa solicitante no acompañó la documentación necesaria.
El fallo, suscripto por los jueces Eduardo Machín, Julia Villanueva y Juan Garibotto, reconoce que el pedido de concurso preventivo “exige la reunión de una serie de recaudos establecidos por la ley”, que en el caso no estaban satisfechos “aun considerándolas alcanzadas por las normas relativas a los pequeños concursos”.
“Aun cuando pudiera estimarse dudoso si la recurrente cumplió o no con la totalidad de los recaudos cuya omisión le reprochó el juez de primera instancia, resulta claro que la información requerida por el inc. 3 del art. 11 LCQ no fue presentada en estas actuaciones con adecuación a lo normado por dicha disposición”, razonaron los jueces
La norma establece los requisitos para dar curso al pedido de concurso, efectuado de manera voluntaria, e impone que en estos casos hay que “ acompañar un estado detallado y valorado del activo y pasivo actualizado a la fecha de presentación, con indicación precisa de su composición, las normas seguidas para su valuación, la ubicación, estado y gravámenes de los bienes y demás datos necesarios para conocer debidamente el patrimonio”, el que debe ser acompañado “de dictamen suscripto por contador público nacional”.
Los camaristas sostuvieron que no se cumplió con la presentación de ese “estado de situación patrimonial”, ya que ese recaudo “no puede darse por cumplido mediante una declaración impositiva adjunta a la demanda, relativa a la deuda por impuesto al valor agregado”, ni tampoco una referencia a las moratorias impositivas suplía el detalle de las cargas fiscales
Los jueces, además, señalaron que el hecho de tratarse de un pequeño concurso no exime a la solicitante de acompañar ese diagnóstico. En ese punto, aclararon que el artículo 289 de la Ley de Concursos y Quiebras “exime a quien se presenta de allegar los dictámenes que, para la generalidad de los casos, requiere el art. 11, pero eso no significa que no deban cumplirse los restantes requisitos de esta última disposición”.