Un abogado recibió un "llamado de atención" del CPACF por haber iniciado dos juicios contra una empresa tres meses después de dejar de ser su apoderado. Uno de ellos fue un reclamo laboral por trabajo en negro. El letrado señaló que no estaba probada la infracción, pero la Justicia le recordó que después de actuar durante siete años como apoderado de la firma, el matriculado no podía ignorar esa situación.
Un abogado recibió un "llamado de atención" por haber iniciado dos juicios contra una empresa tres meses después de dejar de ser su apoderado. Uno de ellos fue un reclamo laboral por trabajo en negro. El letrado señaló que no estaba probada la infracción, pero la Justicia le recordó que después de actuar durante siete años como apoderado de la firma, el matriculado no podía ignorar esa situación.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una sanción de "llamado de atención" a un abogado por infracción al deber de buena fe, al comprobarse que actuó como letrado patrocinante en dos juicios contra una empresa respecto de la cual se había desempeñado como apoderado por siete años y hasta tres meses antes de la interposición de las respectivas demandas.
La causa, caratulada "L.P.E.A. c/ CPACF" fue resuelta por la Sala V del Tribunal, integrado por los magistrados Pablo Gallegos Fedriani, Jorge Alemany y Guillermo Treacy, quienes recordaron que el Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de la Capital Federal había evaluado que el abogado no contaba con antecedentes infraccionales, y destacó la “peculiar” relación comercial "entre el matriculado y la empresa denunciante", por lo que consideró "que correspondía aplicarle la sanción más leve prevista en el régimen disciplinario".
Los magistrados rechazaron la defensa del profesional, consistente en que no incumplió con la obligación de “abstenerse de representar, patrocinar y/o asesorar, simultánea o sucesivamente, intereses opuestos, en la misma causa”, ya que en la causa no había representado intereses opuestos a los de la firma denunciante en una misma causa, y aclaró que no estaba probado que se haya valido de "información derivada de su actuación previa como letrado apoderado de la empresa".
Sin embargo, la Cámara no atendió a esos planteos, ya que sostuvo que sí estaba probado que el abogado utilizó información a la que accedió por haber representado anteriormente a la empresa que lo denunció.
Según los camaristas, en el fallo del Tribunal de Disciplina "se destacó que el incumplimiento de los deberes señalados se encontraba demostrado" ya que, en una de las causas, el profesional "había actuado como letrado patrocinante en una demanda laboral derivada de una relación de empleo no registrado, circunstancia que, después de actuar durante siete años como apoderado de la firma denunciante, el matriculado no podía ignorar".
Sumado a ello, en la restante causa - un juicio ejecutivo - había acompañado una copia de la escritura de una propiedad inmueble de la empresa, "que solo podía haber sido obtenida en virtud de haber sido el apoderado de aquella".
La Cámara concluyó, a su vez, que no hubo una extensión de la prohibición establecida en el Código de Ética para Abogados, ya que lo que el Tribunal de Disciplina "en definitiva le reprocha puede ser razonablemente considerada como una infracción a las reglas éticas que rigen para los matriculados".