20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

¿De qué lado estás, abogado?

Un abogado fue multado con $10.000 porque en un proceso concursal representó simultáneamente a la firma concursada y a sus acreedores. La Justicia sostuvo que la situación podía comprometer la independencia profesional del letrado, “quien tenía información que podía ser aprovechada desde la parte contraria”.

La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una sanción sobre un abogado que inició el concurso preventivo de una firma, y un año después sus acreedores se presentaron a verificar sus créditos con el patrocinio del mismo letrado.

La causa “F.L.D. c/ CPACF” se inició luego de que el juez que intervino en el concurso dictara la sentencia verificatoria y advirtiera que el letrado había patrocinado a los acreedores y a la firma concursada simultáneamente. 

Señaló que el domicilio constituido “por los pretensos ‘acreedores’” era “idéntico al de la firma concursada”, por lo que el magistrado, de oficio, remitió los testimonios al Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de la Capital Federal, que luego de iniciar el tramite de la causa le aplicó una sanción de $10.000 por violación a las normas de ética profesional.

El Tribunal de Disciplina justificó la sanción en el hecho de que la firma concursada y sus acreedores tienen intereses opuestos, “y el asesoramiento a dos partes con intereses opuestos es una conducta antiética”. 

Además sostuvo que el abogado “no puede asegurar el derecho de defensa de las partes contrarias”, y que era difícil saber si el profesional “brindó una explicación completa de los derechos correspondientes a cada una de las partes que representó”.

La Cámara, con firmas de los jueces Clara Do Pico, Carlos Grecco y Rodolfo Facio, rechazó la apelación del letrado y confirmó el fallo. Argumentó a tal fin que el abogado no debió haber intervenido con posterioridad como letrado patrocinante de los demás acreedores y por derecho propio, debido a que “con la intervención en ese doble carácter se verifica un conflicto de intereses”.

Los camaristas sostuvieron en la sentencia que “la fidelidad y el buen desempeño de dicho profesional con la firma actora exigía no tener relación con los acreedores de aquélla, cuyos créditos verificados determinaban una obligación exigible a la primera cliente”. 

Según los jueces, la situación que se dio en el caso podía ocasionar perjuicios para el primer cliente, “y comprometer la independencia profesional del abogado”, ya que el letrado tenía información “que podía ser aprovechada desde la parte contraria”. 

“Cuando el profesional patrocinó a los acreedores y a sí mismo, existía un conflicto de intereses con la firma concursada a la que había patrocinado con anterioridad establecido por el crédito cuya verificación había solicitado”, remarcaron los magistrados.

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