17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

Los fundamentos jurídicos de la tragedia de Once

El TOF 2 encontró acreditado que los integrantes del directorio de TBA incumplieron los deberes a"de administración y cuidado de los bienes públicos afectados al servicio ferroviario de la línea Sarmiento" y señaló que, si bien se comprobó quen hubo negligencia por parte del maquinista, "ni el choque ni las consecuencias que produjo pueden ser explicadas únicamente por ese aumento del riesgo".

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial

En una sentencia de 1415 fojas, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº2 difundió los fundamentos de las condenas impuestas en diciembre pasado a Marcos Córdoba, Sergio y Roque Cirigliano, Ricardo Jaime, Juan Pablo Schiavi, Marcelo  Calderón, Carlo  Ferrari, Sergio Tempone, Jorge Álvarez, Guillermo D'Abenigno, Jorge de los Reyes, Alejandro Lopardo, Carlos Pont Vergés, Víctor Eduardo Astrella, Oscar Alberto Gariboglio, Francisco Parfumi, Pedro Rainieri, José Doce Portas, Laura Ballestero y Antonio Marcelo Suárez.

El Tribunal Oral, conformado por los magistrados Jorge Alberto Tassara, Jorge Luciano Gorini y Rodrigo Giménez Uriburu D'Alessio, efectuó un extenso fallo en donde analizó de manera integral la materialidad de los hechos, a los que dividió en dos grandes vertientes: primero detalló todo el sistema de irregularidades en las que estaba involucrada la empresa TBA y cómo ello afectó al mal estado en el que se encontraban las formaciones, entre ellas, el chapa 16, que ocasionó el choque en la estación. Por el otro, la materialidad del propio accidente. Para después de ello señalar qué responsabilidades les cabía a cada uno de los imputados que llegaron al juicio oral.

En el primer punto, los jueces encontraron acreditado "con el grado de certeza apodíctica que esta instancia procesal exige", que los integrantes del Directorio de la firma Trenes de Buenos Aires SA, y aquellos que formaban parte de su Comité Ejecutivo, "incumplieron los deberes a su cargo de administración y cuidado de los bienes públicos afectados al servicio ferroviario de la línea Sarmiento", en relación con las obligaciones emergentes del contrato de concesión suscripto con el Estado Nacional el en mayo del año 1995.

Los magistrados consideraron que los finalmente condenados "tomaron la decisión de omitir realizar las tareas de mantenimiento a su cargo y sistemáticamente no ejecutaron los planes que en tal sentido se encontraban obligados a cumplir" y permitieron que que "la flota de material rodante a su cuidado prestase servicio en un deplorable estado de mantenimiento que afectaba las condiciones de confort y especialmente de seguridad en que se prestaba el servicio que, de por sí, produjo un incremento indebido del riesgo propio de una actividad particularmente riesgosa y específicamente reglamentada".

Para llegar a esa conclusión, el Tribunal Oral entendió que allí no hubo negligencia, sino que por el contrario se trató de una decisión empresarial "evidentemente orientada a obtener una drástica rebaja de los recursos económicos que se destinaban a las reparaciones periódicas y mantenimiento diario del material rodante". Esa decisión generó, por otro lado,una disminución de la vida útil del mismo, "a los fines de procurar a su empresa controlante –Cometrans SA-" un "magnífico producto económico".

Esa maniobra fue descripta por el Tribunal de la siguiente manera, los imputados, a través de "este mezquino diseño corporativo en tareas primordiales propias de su objeto mantuvieron los efectos y beneficios de un contrato ficticio de asesoramiento integral con la firma Cometrans SA, pudiendo así "solicitar anticipadamente la reconstrucción integral del material rodante ya que, en este caso, los fondos serían aportados por el Estado Nacional ".

Esa fue la segunda pata de esta cadena de corrupción, ya que según los magistrados "con una evidente complicidad de algunos funcionarios públicos", la reconstrucción del material rodante era otorgada a la empresa Emprendimientos Ferroviarios SA, una sociedad también controlada por Cometrans SA. Es así que por esta segunda vía, ilos acusados "incrementaron sistemáticamente los réditos económicos de esta última sin la necesidad de efectuar erogación alguna". Básicamente, se cobraban subsidios pero en vez de reinvertir en el mejoramiento de los trenes, pero ese dinero nunca fue desembolsado, ya que se le pagaba "ficticiamente" a una empresa controlada por Cometrans.

En ese sentido, los jueces se centraron en la responsabilidad de los fucnionarios del Estado que estaban encargados de controlar este "plan delicitvo". Dice el fallo "Sería imposible pensar tamaña treta sin la imprescindible colaboración de los acusados Juan Pablo Schiavi y Ricardo Raúl Jaime, quienes en sus respectivas gestiones a cargo de la Secretaría de Transporte de la Nación tenían la obligación de supervisar el control y la fiscalización de la operación del sistema de transporte ferroviario de pasajeros incluido, obviamente, la línea Sarmiento".

En relación a la responsabilidad atribuída al maquinista, Marcos Córdoba, los magistrados entendieron que aquel "violó reglas de la buena conducción ferroviaria y la normativa que rige tal actividad", debido a que superó los límites de velocidad máxima establecidos para el recorrido e ingreso a la estación terminal, y dispuso la anulación del freno de emergencia conocido como “de hombre muerto”. Los jueces también señalaron que Córdoba "incrementó el riesgo propio de la actividad ferroviaria por encima del permitido, peligro que finalmente se concretó en el hecho causado, en particular, en el impacto de la formación antes descripto".

Sin embargo, reconocieron que "ni el choque ni las consecuencias que produjo pueden ser explicadas únicamente por ese aumento del riesgo introducido por Córdoba". "Hemos determinado, como aspectos de relevancia causal para la producción del impacto del convoy, el desinterés de la empresa por la segura y confiable operación del servicio, la política permisiva ejecutada y la falta de control con relación al exceso de velocidad máxima de las formaciones durante el recorrido y, en particular, al ingreso a la estación cabecera 'Once de Septiembre'", admitieron los magistrados.

No obstante, los sentenciantes señalaron que hubo otros factores que determinaron el accidente, es así que expusieron en primer término, "que la excesiva cantidad de pasajeros transportados" fue "un elemento concluyente para explicar las razones de la tragedia". Ello, debido a que tuvieron por probado que las muertes "prácticamente no se produjeron por la violencia del golpe (de hecho la persona más cercana al punto de impacto –Córdoba- sólo sufrió lesiones de mediana gravedad), sino que en su mayoría lo hicieron por el aplastamiento provocado por el acaballamiento del material rodante".

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


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