04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Si no se acredita la sustitución, va a subasta

En caso de ejecución por el pago de expensas, la Sala I de la Cámara Federal en lo Civil rechazó la sustitución del embargo a una mujer que no pudo probar la titularidad del inmueble ofrecido en sustitución.

 

En los autos “C. d. P. C. c. L. E. C. S.A. s. ejecución de expensas”, los jueces de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Civil ratificaron el dictamen de primera instancia que rechazó la sustitución del embargo a una mujer ya que "no se acreditó ni la titularidad del inmueble que se ofreció en sustitución, ni su disponibilidad, ni su valor". Por ello, "se encuentran avanzados los trámites preparatorios de la subasta".

Los integrantes de la Cámara sostuvieron que "la apelante, advertida por la decisión recurrida que los extremos apuntados resultan dirimentes, continúa sin arrimar elementos en ese sentido ni exponer las razones por las que podría prescindirse de ellos". Y advirtieron que "insiste con expresiones generales relacionadas con el derecho de propiedad que este colegiado comparte en cuanto a su formulación general, pero que considera que no se afecta en la especie".

"Los reparos que con fundamento en ese derecho expresó la ejecutada, sólo hubieran resultado atendibles si la alegada vulneración de ese derecho se hubiera relacionado con la concreta situación de autos, extremo que el apelante omite", agregaron.

Los camaristas ratificaron la medida impuesta en primera instancia y puntualizaron "que los vicios del embargo trabado con anterioridad, debieron denunciarse en su oportunidad y en la ocasión en que se tomó conocimiento de dicha medida. Véase que al comunicarse la traba a la ejecutada ésta no la impugnó dentro del plazo, por lo que, en este estado, la resolución se encuentra firme y en consecuencia, alcanzada por la preclusión".

Por lo tanto, decidieron "declarar desierto el recurso de apelación interpuesto. Imponer las costas a la apelante vencida (arts. 68 y 69 del Código Procesal)".

 


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