20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Soy cordobés y me gusta el e-mail para los pedidos de allanamiento

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba decidió incorporar el trámite digital para los pedidos de allanamiento. A partir de ahora, los fiscales podrán “cargar” en el sistema informático el pedido y de la misma forma los jueces podrán autorizarlos. Según los jueces, el trámite se hará “con idénticos niveles de certeza pero en tiempos significativamente inferiores”.

El Poder Judicial de Córdoba decidió la incorporación de las tecnologías informáticas y de comunicaciones (TICs), para “mejorar la gestión de las órdenes de allanamiento, a todas las Fiscalías y Juzgado de Control del Fuero de la Provincia”.

Por medio del Acuerdo Reglamentario 1338 Serie “A”, suscripto por los jueces Domingo Juan Sesín. Aída Lucía Teresa Tarditti, Luis Enrique Rubio, María Marta Cáceres de Bolatti y Sebastián López Peña, y por el fiscal General de la Provincia, Alejandro Moyano, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba estableció una nueva dinámica para la tramitación de las órdenes de allanamiento, con énfasis en la utilización de las nuevas tecnologías.

Se trata de una extensión de un acuerdo de 2012, por el cual se había implementado el sistema sólo a Fiscalías y Juzgados de Control del Fuero de Lucha contra el Narcotráfico de la Primera Circunscripción del Centro Judicial,

Según asegura el texto del acuerdo, publicado este jueves en el Boletín Oficial, se tuvo en cuenta a la hora de extender el sistema a todo el fuero “los óptimos resultados que se han logrado con la incorporación del uso de las nuevas tecnologías” a la hora de la prestación del servicio de justicia, “lo que sirve de incentivo suficiente para seguir en esta línea de decisiones a fin de modernizar la gestión judicial”.

En la nueva modalidad tendrá preminencia el soporte digital y la mecánica será la siguiente: El requerimiento de allanamiento formulado por el Ayudante Fiscal o el Fiscal de Instrucción, es resuelto por el Juez a través de un decreto fundado en el que dispone o rechaza librar la orden de allanamiento.

El acuerdo determina que tanto estos actos, como la respectiva comunicación de la resolución del Juez librando la orden de allanamiento o rechazándola, tienen prevista su gestión en el SAC Multifuero y en el Sistema de Sumarios Judiciales. Por lo que “la habilitación del acceso a esta comunicación electrónica emanada por el Juzgado, por parte del Ayudante Fiscal, del Fiscal, Secretarios y Prosecretarios, evita desde ya el traslado del personal en búsqueda de una comunicación en papel”.

El Tribunal además puntualiza que estos documentos satisfacen el requisito de escritura “y cuentan con firma electrónica en tanto se encuentran integrados dentro de los sistema as de seguridad general de la red interna del Poder Judicial y respecto de la seguridad específica del Portal Intranet donde se encuentra la habilitación de acceso según corresponda a los sistemas administración de causas y sus signatarios debidamente identificados”.

Por lo tanto, la resolución del Juez, librando la orden de allanamiento o rechazándola, se comunicará a la Unidad Judicial -donde estará aguardando el personal policial-, para que proceda al allanamiento “con idénticos niveles de certeza pero en tiempos significativamente inferiores”.

El texto del acuerdo también señala que, cuando se trate de una comunicación en la que el Juez disponga la orden de allanamiento, la misma se deberá imprimir y el Ayudante Fiscal certificará que es copia fiel de la que consta en el sistema de Sumarios judiciales y ha sido visualizada por él como usuario autorizado.


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