04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

El divorcio por causal de injurias es cosa del (Código) pasado

La Corte Suprema dejó sin efecto una sentencia que había decretado el divorcio vincular por la causal de injurias graves por culpa del esposo, debido a que la entrada en vigencia del nuevo Código Civil la eliminó. El Máximo Tribunal consideró inoficioso pronunciarse sobre una causal "cuya existencia a los fines pretendidos ha fenecido por imperativo legal".

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
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de
Diario
Judicial

El nuevo Código Civil y Comercial entró en vigencia, pero muchas de las instituciones del "Código de Vélez" persisten. En materia de divorcio, el régimen instalado a partir de agosto de 2015 tuvo en la parte de Derecho de Familia los cambios más resonantes: eliminó, entre otras cosas, la culpa como "causal de divorcio" y dio vía libre también al "divorcio express" dando mayor celeridad a ese tipo de procesos.

Pero ocurrió que en el caso "T.M.M.D.y otros C/ C.E.A. s/ divorcio", hubo una sentencia que declaró el divorcio vincular en los términos del anterior texto legal que, al encontrarse apelada ante la Corte Suprema de Justicia, mantenía firme una decisión basada en el antiguo Código pero que no tenía fundamento alguno con la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial.

La causa había tenido un fallo de Primera Instancia que rechazó la demanda, pero sin embargo la Cámara Civil revocó la decisión y decretó el divorcio vincular por culpa del esposo con sustento en la causal de injurias graves, contenida en el articulo 202, inc. 4° del viejo Código Civil. Ese decisorio fue recurrido por el demandado, que cuestionó que se haya configurado la causal, pero la Corte Suprema, sobre la base de su doctrina de que sus sentencias "deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión", dejó sin efecto el pronunciamiento.

Los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, recordaron que ese criterio dee imperar aunque las circunstancias "sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario y si en el transcurso del proceso han sido dictadas nuevas normas sobre la materia objeto de la litis".

Teniendo presente, entonces, que el 1° de agosto de 2015 entró en vigencia el Código Civil y Comercial que derogó "entre muchas otras", las disposiciones del viejo Código Civil "que regulaban la disolución del matrimonio, en particular las vinculadas con la distinción entre las causales objetivas y subjetivas que autorizaban el divorcio de los cónyuges, aspecto éste que constituye el fundamento del recurso extraordinario del apelante".

En ese contexto, los supremos consideraron "inoficioso" que el Tribunal se pronuncie sobre planteos "referentes a la configuración de la causal subjetiva admitida para decretar el divorcio, cuya existencia a los fines pretendidos ha fenecido por imperativo legal, sin que se advierta interés económico o jurídico actual que justifique un pronunciamiento sobre el punto al haber desaparecido uno de los requisitos que condicionan la jurisdicción" del Alto Tribunal.

No obstante ello, la Corte aclaró que no puede desconocerse "que las cuestiones atinentes a la disolución del vínculo matrimonial -procedencia, modo, forma y efectos- se encuentran hoy reguladas en los arts. 435 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación", normativa que "resulta de inmediata aplicación al caso". Además de ello, precisó que en este tipo de casos "la ausencia de una decisión firme sobre el fondo del asunto obsta a que se tenga por configurada una situación jurÍdica agotada o consumida bajo el anterior régimen que, por el principio de irretroactividad, obste a la aplicación de las nuevas disposiciones". 

De manera que se remitió el expediente al juez que lleva a delante la causa para que examine el asunto "a la luz de las disposiciones vigentes y, en su caso, adecúe el proceso a dichas directivas",  pero dejó la sentencia sin efecto "con el objeto de evitar que la subsistencia del pronunciamiento apelado -en cuanto declara el divorcio de los cónyuges por culpa del esposo por la causal subjetiva prevista en el arto 202, inciso 4°, del hoy derogado código civil-, pueda causar un gravamen no justificado".


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