04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

El divorcio definitivo del viejo Código Civil

La Justicia de Bahía Blanca adecuó una sentencia de divorcio al Código Civil y Comercial, ya que cuando se dedujo la demanda y la reconvención no estaba vigente el cuerpo normativo, por lo que ahora las partes deben adecuar sus intereses al artículo 438 o a un convenio regulador consensuado.

En los autos “A. C. G. c/ R. C. E s/ divorcio”, los integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca determinaron que, considerando que cuando se presentó la demanda y la reconvención no estaba vigente el Código Civil y Comercial, correspondía adecuar las pretensiones a los intereses de las partes conforme el artículo 438 del cuerpo normativo, o bien consensuar un convenio regulador.

Los jueces recordaron que las sentencias que se dicten desde la entrada en vigencia del nuevo Código no pueden tener declaraciones de inocencia o culpabilidad, aun cuando la denuncia o el juicio hubieran comenzado de forma previa a agosto de este año.

En su voto, la jueza María Cristina Castagno consignó que “el Presidente de la Comisión reformadora del nuevo Código Civil Dr. Ricardo Luis Lorenzetti, en su "Código Civil y Comercial de la Nación Comentado", ha expresado que 'el principio que prevé el art. 7 es el de la aplicación de la ley nueva a las consecuencias de las relaciones y situaciones existentes”. 

La magistrada continuó la cita: “’Por lo tanto, si en medio de un proceso judicial sin sentencia firme -por ende, sin haber derechos adquiridos- se debe aplicar la nueva ley, es entonces imposible que el juez decrete el divorcio por culpa de uno o ambos cónyuges, debiendo readaptar el proceso en el estadio en que se encuentre a las reglas que prevé el Código en materia de divorcio, que como recepta un único sistema lo será al de divorcio incausado'”. 

La camarista destacó que “esta misma interpretación cabe para aquéllos casos que al momento de la entrada en vigencia del nuevo Código se encontraban a estudio en la Alzada. Al tratarse de una sentencia sujeta a revisión, ergo, no siendo firme, tampoco nos encontramos ante derechos adquiridos y, por ende, debe aplicarse la nueva normativa". 

La vocal remarcó: “Cabe también señalar que una de las principales reformas en esta materia ha sido la eliminación de las causales subjetivas, es decir, aquéllas razones que la ley contemplaba para requerir el divorcio y que las partes debían necesariamente esgrimir -y luego probar- para acceder a su pretensión”. 

La integrante de la Cámara manifestó, en esta línea de pensamiento, que “de allí que, a diferencia del régimen anterior, las sentencias que se dicten bajo la vigencia del nuevo Código no podrán contener declaraciones de inocencia ni culpabilidad”. 

La sentenciante observó que “la Comisión Redactora del Anteproyecto del nuevo Código expresó que 'la experiencia judicial ha demostrado el alto nivel de destrucción y desgaste emocional al que se someten los cónyuges y sus familias cuando se opta por el divorcio contencioso. El valor pedagógico de la ley es conocido; el anteproyecto pretende contribuir a la pacificación de las relaciones sociales en la ruptura matrimonial. La eliminación de las causales subjetivas es una manera de colaborar a superar la conflictiva matrimonial de la manera menos dolorosa posible”. 

Castagno indicó que “de este modo, y siguiéndose la línea legislativa que adoptan varios países en sus reformas más recientes, se prevé un único sistema de divorcio remedio. Y además que 'el matrimonio se celebra y se sostiene por la voluntad coincidente de los contrayentes y, por ende, cuando la voluntad de uno de ellos o de ambos desaparece, el matrimonio no tiene razón de ser y no puede ser continuado, habilitándose por este simple y elemental fundamento, que uno o ambos puedan solicitar su divorcio’”. 

La jueza agregó, en esta línea de pensamiento, que “el respeto por la libertad y autonomía de la persona humana y a su proyecto de vida impone la obligación de evitar forzar a un sujeto a continuar en un matrimonio que no desea”.

La magistrada recordó un voto propio de otra causa: "Tengo presente que la declaración de inconstitucionalidad de una norma es la "última ratio" del orden jurídico y que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional y una de las más delicadas funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, y por ello, debe ser considerada como la "última ratio" del orden jurídico, y sólo debe ejercerse cuando la repugnancia con la cláusula constitucional es manifiesta y la incompatibilidad inconciliable y que ha de preferirse aquella interpretación que las armonice y deje a todas con igual validez”.



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