La Cámara en lo Comercial modificó la sentencia de primera instancia y obligó al Parque de la Costa a pagar la suma de $220.000 a un hombre por el robo de su vehículo en el estacionamiento del lugar.
En los autos "GARCIA, JORGE ALBERTO Y OTRO c/ PARQUE DE LA COSTA S.A. s/ORDINARIO", la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal decidió modificar la sentencia de primera instancia en cuanto a los montos y obligó al Parque de la Costa a pagar $220.000 por el robo de un automóvil sucedido en el estacionamiento del lugar.
Los jueces explicaron que la sentencia "fue parcialmente modificada por esta Sala donde se aumentaron los montos indemnizatorios". Y agregaron que "tal aclaración en modo alguno implica (ni podría implicar) una alteración de aspectos de la sentencia de primera instancia que quedaron firmes".
Los integrantes de la Cámara acreditaron el hecho delictivo que se invocó en la demanda, es decir, que "que el automóvil perteneciente a los actores fue efectivamente robado de una playa de estacionamiento explotada por Parque de la Costa S.A". Por ello, se ponderó "la denuncia policial oportunamente efectuada como motivo del evento, material fotográfico, las constancias de la correspondiente causa penal y declaraciones testimoniales.
En tanto, la parte demandada "no había logrado acreditar su afirmación de que, en realidad, el automotor no había sido detenido en su playa de estacionamiento".
Además, "la demandada había asumido la custodia y guarda del vehículo en función de un contrato de garaje convenido con los actores y que, por ello, frente a su robo, debía considerarse civilmente responsable por la pérdida sufrida por aquellos". Prueba de tal contrato "surgía de facturas por uso de cochera y recibos cuya autenticidad no fue negada al contestarse la demanda, así como de la declaración de testigos".
Por lo expresado, el Tribunal "juzgó comprometida la responsabilidad de la demandada por incumplimiento de la obligación de restitución, que calificó "de resultado", derivada de los arts. 2182 del Código Civil y 124 del Código de Comercio, afirmando, además, que dicha responsabilidad quedaba, por una parte, confirmada por los peritajes de ingeniería y contable en cuanto resultaba de ellos la falta de personal de custodia, y por otra parte, no excluida por la existencia de carteles puestos en la playa de estacionamiento por la misma garajista diciendo declinar responsabilidad por daños a los vehículos".
Los magistrados concluyeron en que: "Parque de la Costa S.A. -en su carácter de demandada y con condena firme en su contra- debe cumplir con la sentencia dictada en la causa, con los alcances determinados por el Juez a quo en la resolución recurrida".