La Cámara Federal de la Seguridad Social ordenó que ANSES continúe cumpliendo la sentencia que le ordenó facilitar los trámites de los abogados. Se trata de una sentencia del año 2002. El organismo previsional había sostenido que incrementó "la red de atención a particulares y profesionales", pero el Tribunal le respondió que la sentencia no podía dejarse sin efecto "por el hecho de haber adoptado nuevas formas internas de trabajo".
En 2002, ante un reclamo de la Asociación de Abogados Previsionalistas, la Cámara Federal de la Seguridad Social había ordenado al Estado Nacional que las peticiones que formularen los letrados en nombre de sus representados "fueran recibidas en forma inmediata durante los días hábiles administrativos en la 'Unidad de Atención a Profesionales'"ubicada en la sede de Paraná 451 Piso 1° de esta Ciudad de Buenos Aires "o en cualquier otra mesa de entradas y/ó receptoría que se habilite a tales fines".
Todo ello, "sin otra exigencia sustancial y/o formal que aquella que resultare de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos", y bajo apercibimietnod e astreintes.
La sentencia se continuó ejecutando, pero a 10 años de dictada, se presentaron en el expediente ANSES y el Ministerio a realizar nuevas manifestaciones. El Ministerio planteó una excepción de prescripción contra la Asociación de Abogados, mientras que ANSES opuso una excepción de cosa juzgada. El juez de primera Instancia, si bien hizo lugar a la prescripción, ratificó la orden de que se cumpla con la sentencia y en consecuencia impuso a los demandados la obligación de recepcionar "las peticiones que éstos formulen, bajo apercibimiento de aplicar astreintes por la suma de $ 1.000 por cada día hábil administrativo de demora".
La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, en un fallo que cuenta con las firmas de los camaristas Emilio Fernández, Luis Herrero y Nora Dorado, convalidó la decisión de grado y declaró que no había cosa juzgada, tal como sostenía ANSES, que postuló que desde el dictado de la sentencia "multiplicó la capacidad operativa, optimizó los sistemas informáticos e incorporó personal altamente capacitado para el cumplimiento de lo ordenado en la manda judicial".
El organismo previsional alegó en su presentación que la situación de la administración "ha evolucionado desde el año 1997 -fecha en que se creara la Unidad de Atención a Profesionales sita en la calle Paraná 451 de CABA- por cuanto se ha incorporado un importante desarrollo informático y el crecimiento de la red de atención a particulares y profesionales".
"La cuestión a resolver, en cuanto a las circunstancias que la definen no constituye un nuevo escenario de aquél que fuera causa de la decisión que adoptara esta Sala con fecha 28.05.02" reflexionaron los jueces, que razonaron, en ese punto, que "los argumentos y réplicas que se suscitan no sufren alteración alguna aunque se intente exhibirlos con una apariencia diferente". En otras palabras, que las circunstancias por las que se dictó el fallo no se alteraron.
En ese punto, los camaristas hicieron mención al criterio de la Corte Suprema de Justicia, que en un caso similar sostuvo que "cuando el decisorio goza de la eficacia y virtualidad de la cosa juzgada judicial, que es uno de los pilares fundamentales donde se asienta nuestro régimen constitucional, y por ello no es susceptible de alteración, ni aún por vía de la invocación de leyes de orden público, toda vez que la estabilidad de la sentencia, en la medida que constituye un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica, forma parte del orden público con jerarquía superior".
De manera que el planteo formulado por ANSES "resulta extemporáneo ante la existencia de cosa juzgada cuando pretende que se deje sin efecto el decisorio habido por el hecho de haber adoptado nuevas formas internas de trabajo (aumento de capacidad operativa, optimización de sistemas informáticos e implementación de recursos web)".
Es que para los integrantes de la Sala la acción no estaba prescripta, puesto que si la conducta lesiva del organismo implicado "se sigue prolongando en el tiempo o tiene aptitud para renovarse periódicamente –como surge de la propia postura que adopta la demandada en el presente proceso-pues, ante esta situación, se configura un incumplimiento continuado que traslada sus efectos hacia el futuro".
Por lo tanto, la Cámara Federal concluyó diciendo que "no resulta una circunstancia indiscutida e indubitable, máxime cuando ello no ha sido demostrado por la apelante, que cursos de acción que haya implementado (aumento de capacidad operativa, optimización de sistemas informáticos y otros) se traduzcan en una mejora concreta en la eficacia de la gestión administrativa y que de ello deriven beneficios para el progreso en tiempo adecuado del reclamo ciudadano".