La Cámara de Casación Penal admitió la participación de la AFIP como querellante en una causa por asociación ilícita en la que se investiga a una grupo de personas que habrían creado empresas "fantasma" para emitir facturas truchas. El fundamento de la decisión fue que "la mera existencia de la empresa criminal pone en crisis las expectativas sociales sobre el acatamiento del derecho y se constituye en un factor determinante para que la tranquilidad pública(...) se vea afectada".
La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a un recurso interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos y autorizó a que el organismo recaudador pueda constituirse como parte querellante en una causa por asociación ilícita.
En los autos "Michanie, Valentina Rebeca y otros s/recurso de casación" se atribuye a los imputados el haber integrado "una asociación, con una actuación mínima operada durante el período comprendido entre los años 1996 y 2003, destinada a la creación de sociedades comerciales que carecerían de actividad económica real y solamente se encontrarían asentadas en sus actos constitutivos o con registros de actividades que serían inexistentes".
Sobre esta base, se comenzó la pesquisa por entenderse que "estas empresas debían reputarse apócrifas" y que las mismas habrían sido utilizadas "en principio, como medio para generar facturas falsas, gracias a las cuales se habría logrado la evasión de tributos nacionales por parte de terceros usuarios contribuyentes”.
La AFIP había sido tenida como parte querellante durante la instrucción de la causa, pero luego el Tribunal Oral que llevó adelante el debate la apartó de ese rol, al hacer lugar a la excepción de falta de legitimación deducida por la defensa de tres de los imputados llevados a juicio.
El organismo recaudador recurrió ese fallo ante la Casación, por considerar que sí se podía constituir en particular ofendido en el caso dado que "la maniobra investigada incluía entre los delitos que cometía, la creación de sociedades ficticias con las cuales se generaron facturas apócrifas que posibilitaron la evasión de impuestos nacionales por parte de terceros” y que “tales conductas perjudicaron irremediablemente al Fisco Nacional, situación que bajo ninguna circunstancia debe quedar
impune”.
Al respecto, AFIP expuso en su presentación que en el caso de los delitos tributarios "uno de los bienes jurídicos protegidos es la hacienda pública, la ley faculta al Estado a constituirse en parte del proceso como querellante, en tanto resulta el particular ofendido por la conducta delictiva imputada”.
Sobre la base de que el delito de asociación ilícita se encuentra comprendida en el Título VIII del Código Penal, dedicado "a los delitos contra el orden público y, en consecuencia, tal es el bien jurídico que protege", la Sala III del Tribunal de Alzada, conformada por los jueces Mariano Borinsky, Liliana Catucci y Eduardo Riggi, consideró que la AFIP estaba legitimada como querellante y anuló la resolución que la dejaba afuera del proceso.
Los magistrados, en ese punto, recordaron que "la mera existencia de la empresa criminal pone en crisis las expectativas sociales sobre el acatamiento del derecho y se constituye en un factor determinante para que la tranquilidad pública -entendida como confianza de la sociedad en el respeto que han de generar las normas jurídico penales- se vea afectada".
Pero además, reconocieron que no se podía soslayar "que la finalidad perseguida por la asociación ilícita investigada en autos no habría sido otra que la evasión de impuestos por parte de diversos contribuyentes, actividad esta que sin lugar a dudas habría afectado a la agencia recaudadora nacional", lo que la habilitaba para intervenir en calidad de acusadora particular.