20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El fisco puede perseguir las deudas de autónomos

La Cámara Comercial admitió que la AFIP está legitimada para solicitar la verificación de un crédito sobre deudas de un fallido en concepto de aportes al régimen previsional de autónomos. Consideró que la omisión de su pago "no solo impide acogerse al beneficio jubilatorio", sino que también involucra "el financiamiento del sistema previsional".

La Cámara Comercial hizo lugar a un recurso de la AFIP y revocó la sentencia dictada en autos "Ferraiolo, Alfredo Ricardo s/ Quiebra s/ Incidente de Revisión de Crédito promovido por Fisco Nacional" que rechazó un incidente de revisión de crédito en concepto de deuda previsional respecto del fallido, que debía dinero en concepto de aportes al régimen previsional de autónomos.

El juez de Primera Instancia había juzgado que AFIP "carecía de potestad persecutoria para obtener la ejecución forzada de créditos provenientes de la falta de pago de los aportes al régimen previsional para trabajadores autónomos, y por ende, para requerir la verificación de los mismos en un proceso universal como el que nos ocupa".

La Sala D de la Alzada, integrada por los camaristas Juan José Dieuzeide, Pablo D. Heredia y Gerardo G. Vassallo, pese a reconocer que la doctrina del propio Tribunal coincide con la decisión de grado, decidió modificar su criterio.

Los jueces admitieron que "en anteriores ocasiones y frente a casos análogos, esta Sala arribó a igual conclusión, en el entendimiento de que la omisión de pago del contribuyente solo derivaba en un perjuicio para el incumplidor que no podría acogerse a los beneficios jubilatorios, pero no generaba deuda alguna en favor del organismo recaudador", y que "esa línea de juzgamiento fue también compartida por las distintas Salas que integran esta Alzada mercantil" 

No obstante, los camaristas decidieron aplicar la doctrina del fallo "Scalice", de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, donde se juzgó improcedente "negar legitimación a la Administración Federal de Ingresos Públicos para solicitar la verificación de un crédito generado en la falta de pago de los aportes previsionales de un trabajador autónomo".

En ese fallo, el Alto Tribunal- con remisión al dictamen de la Procuración General de la Nación -  justificó la potestad de la AFIP para revisar el crédito en el hecho de que el Decreto 507/93 (ratificado por ley 24.447) "otorgó a la DGI las atribuciones para la aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los recursos de la seguridad social correspondientes, entre otros, a los regímenes nacionales de jubilaciones y pensiones de trabajadores en relación de dependencia o autónomos; funciones éstas que más tarde, mediante los decretos 618/97 y 863/98 fueron transferidos a la AFIF"".

En ese precedente la Corte3 concluyó que la obligatoriedad del ingreso a los aportes previsionales "se infería –a contrario sensu– de la ley 24.476, la cual en su artículo 1° dispone que los trabajadores autónomos no pueden ser compelidos ni judicial ni administrativamente al pago de los importes devengados hasta el 30 de septiembre de 1993".

Contrariamente a cómo venía resolviendo, la Cámara optó por aplicar esa doctrina y concluyó "los aportes previsionales de los trabajadores autónomos son obligatorios y que la omisión de su pago no solo impide acogerse al beneficio jubilatorio, sino que, por hallarse involucrado el financiamiento del sistema previsional –que es solidario–, la Administración Federal de Ingresos Públicos es legitimada para reclamar judicialmente su pago". 


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