04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Plan Justicia 2020

Así será la reforma judicial del Gobierno

A través de un plan piloto de rediseño de la organización judicial nacional y federal, el Poder Ejecutivo presentó dos proyectos para la unificación de los Juzgados Nacionales en lo Criminal de Instrucción y los Juzgados Nacionales en lo Correccional y el fortalecimiento de los Tribunal Orales Criminales en lo Criminal Federal. Diario Judicial repasa las iniciativas.

El Poder Ejecutivo remitió ayer al Congreso un conjunto de proyectos de ley, en el marco del Plan “Justicia 2020” propiciado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Según las iniciativas, “su objetivo es facilitar la investigación, juzgamiento y sanción de la delincuencia organizada y de los delitos vinculados a ella".

De igual forma, los proyectos buscan “lograr la adecuación progresiva de las actuales estructuras judiciales al Código Procesal Penal de la Nación, aprobado por la Ley N° 27.063, pendiente de implementación de acuerdo a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 27.150 y su modificatorio”, lo que permitirá “adecuar progresivamente las estructuras judiciales con miras a emprender luego las reformas de mayor envergadura que resulten necesarias”.

Mediante la iniciativa, el Gobierno también busca “cimentar las bases para la transferencia de competencias penales que se efectuaran en un futuro a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

 

Unificación de los fueros de la Justicia Nacional en lo Criminal de Instrucción de la Capital y en lo Correccional

A lo largo de sus 30 páginas, el proyecto describe la situación de la Justicia Nacional. “En lo Penal está integrada por el fuero Nacional en lo Criminal de Instrucción compuesto por 49 juzgados y el fuero Nacional en lo Correccional conformado por 14 juzgados”.

A través de datos empíricos, la iniciativa manifiesta que “resulta adecuado unificar los Juzgados Nacionales en lo Correccional con los Juzgados Nacionales en lo Criminal de Instrucción, por lo que estos pasaran a denominarse Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional”.

“Los magistrados actualmente titulares de los Juzgados Nacionales en lo Correccional y de los Juzgados Nacionales en lo Criminal de Instrucción, pasaran a desempeñarse como Jueces Nacionales en lo Criminal y Correccional, permaneciendo en sus funciones y atendiendo las causas, según sea el caso, que tramitan en sus respectivos juzgados, como así también las nuevas que ingresen, según la distribución de turnos que establezca oportunamente la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional”, indica la propuesta legislativa.

Además, se dispone que los Tribunales Orales en lo Criminal pasarán a denominarse Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional. El proyecto establece: “Aquellos casos actualmente radicados ante los ex Juzgados Nacionales en lo Correccional que se encuentren en etapa de juicio, serán reasignados mediante sorteo a los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional, con excepción de aquellos en los que se hubiere cumplido con el trámite del artículo 354 del Código Procesal Penal de la Nación”.

Respecto a la creciente y constante carga de trabajo de los Tribunales Orales, la iniciativa destaca que “se deben efectuarse ajustes en la organización y esquema de la Justicia Nacional y dotar a los jueces de herramientas que los habiliten a tener mayor agilidad para el manejo y resolución de los casos.”

“La sustanciación del juicio oral en presencia de un sólo Magistrado en lugar de un Tribunal colegiado, mejoraría ampliamente el servicio de justicia”. En la actualidad, provincias como Santa Fe y Entre Ríos realizan juicios orales ante un Tribunal con integración unipersonal.

En consecuencia, la norma proyectada establece que “los jueces integrantes de los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional ejerzan la jurisdicción en forma unipersonal en el tramite y resolución de las solicitudes de suspensión del proceso a prueba, en los supuestos de juicio abreviado, en la sustanciación del juicio en los delitos de acción privada y en aquellos delitos reprimidos con pena no privativa de la libertad, cuando se tratare de delitos cuya pena máxima privativa de la libertad en abstracto no exceda de seis años”.

Asimismo, se prevé la actuación unipersonal cuando se “tratare de delitos cuya pena máxima privativa de la libertad en abstracto supere los seis años y no exceda de quince años (...), salvo que el imputado a su defensor requieran la integración colegiada en oportunidad de la notificación del requerimiento de elevación a juicio”.

Sobre los Tribunales Orales de Menores, se propone “seguir el mismo criterio que el establecido para los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional, con excepción de aquellos casos en cuya juzgamiento no tienen competencia”. Corresponderá la integración colegiada del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional y del Tribunal Oral de Menores para “el juzgamiento de delitos cuya pena máxima privativa de la libertad en abstracto supere los quince años”.

“La sustanciación del juicio en los supuestos de delitos de acción privada, o reprimidos con pena no privativa de la libertad, o delitos cuya pena máxima privativa de la libertad en abstracto no exceda de tres años, tramitaran de acuerdo con las normas correspondientes de los Juicios Especiales regulados en el Código Procesal penal de la Nación”, constituye el documento.

En aquellos supuestos en los cuales corresponda el ejercicio de la jurisdicción en forma unipersonal, el presidente del Tribunal procederá “al sorteo de las causas entre los tres magistrados, según el ingreso de causas y baja un sistema de compensación, de forma tal que la adjudicación sea equitativa”.

Fortalecimiento de los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal

En segundo lugar, el Poder Ejecutivo envió otro proyecto para fortalecer los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal mediante la creación de nuevos organismos. “Sin lugar a dudas optimizara la respuesta jurisdiccional y colaborara con la superación de la desconfianza sobre el sistema judicial actual".

Al respecto, se propone “incrementar la cantidad de Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal, y, a su vez, habilitar a los Tribunales Orales en lo Criminal Federal y a los Tribunales Orales en lo Penal Económico la intervención unipersonal de los jueces de juicio en algunos supuestos determinados”.

Según la propuesta, “se aumentara la eficacia en la administración de justicia y se fomentara la celebración de debates orales, en consonancia con los lineamientos del sistema acusatorio”. Actualmente existen un total de “30 Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal y seis Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal habilitados, 35 Tribunales Orales en lo Criminal Federal con asiento en las Provincias habilitados y tres Tribunales Orales en lo Penal Económico”.

En consecuencia, el proyecto resalta que “mientras los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal continúen sobrecargados y los recursos no sean contestes con la carga de trabajo, difícilmente será posible agilizar el trámite de las causas y fomentar los debates orales”.

“De no adoptarse medidas para facilitar el desempeño de los jueces, el total de causas pendientes de resolución de los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal podría provocar más prescripciones o una mayor cantidad de resoluciones alternativas por fuera del debate oral plenario”.

Por ello, el documento propone “disolver un Tribunal Oral en lo Criminal de la Capital Federal de los treinta actualmente existentes y reasignar a sus funcionarios y empleados para que integren la dotación del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Capital Federal N° 8, creado oportunamente”.

De esa forma, los jueces “ya designados para ocupar dichos cargos podrán comenzar a desempeñar sus funciones”. Por su parte, los magistrados integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal de la Capital Federal que resulte disuelto, “serán reasignados por mayoría simple de los miembros del Consejo de la Magistratura a la cobertura de cargos vacantes actualmente existentes en los restantes Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal”.

Asimismo, se establece “la transformación de un Tribunal Oral en lo Criminal de la Capital Federal cuya individualización será realizada por el Consejo de la Magistratura por mayoría simple de sus miembros, en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Capital Federal N° 7”.

Bajos los mismos lineamientos, se proyecta ampliar “en forma urgente la cantidad de Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal para atender la gran demanda de causas y evitar la impunidad de sus autores y participes, dando así una respuesta satisfactoria a la demanda ciudadana de mayor justicia”, junto a la transformación de "cinco Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal en cinco Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal”.


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