24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024
Vuelve a Casación

La valija de Antonini vuelve a estar en letra

La Corte Suprema revocó la declaración de prescripción de la causa del “Valijagate” y la remitió a Casación para que dicte nuevo pronunciamiento. La Cámara en lo Penal Económico había declarado prescripta la acción penal.

El Máximo Tribunal de Justicia, conformado por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, revocó la decisión de la Cámara Federal de Casación Penal que dejó firme el pronunciamiento de la Cámara en lo Penal Económico que había declarado prescripta la acción penal respecto de Diego Bautista Uzcátegui Matheus, Daniel David Uzcátegui Specht y Claudio Uberti, implicados en la causa conocida como “el Valijagate”.

Se trata de las causas "Uzcátegui Matheus, Diego Bautista s/contrabando", “Uzcátegui Specht, Daniel David y Uberti, Claudio s/contrabando”, originadas en el año 2007, en oportunidad de que el ciudadano venezolano Guido Antonini Wilson, quien provenía desde Venezuela a bordo de un avión contratado por la empresa Energía Argentina S.A. (ENARSA), fue interceptado por personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria y se le halló en su valija la suma de U$S 790.550, que no fueron declarados a las autoridades.

Uberti, quien en ese momento se desempeñeba como jefe del organismo de control de las autopistas nacionales concesionadas (OCCOVI), también iba a bordo de ese vuelo, junto con miembros de la empresa Petróleos de Venezuela (PDVSA), entre los que se encontraban Uzcategui Spetch (hijo de Uzcategui Matheus, por entonces titular de PDVSA en Argentina).

La causa recayó en el Juzgado en lo Penal Económico n°2, e intervinieron varios jueces, entre ellos María Marta Novatti, Diego Zysman y Marta Luisa Marmissolle. Posteriormente, la investigación pasó en cabeza del magistrado Daniel Petrone, quien dictó la falta de mérito de Uberti.

Los hechos investigados fueron calificados dentro de las figuras legales de contrabando agravado (arts. 863, 865 inciso “a” y 871 del Código Aduanero), y legitimación de activos de origen ilícito (art. 278, inciso 3° del C.P) que castigaba al que “recibiere dinero u otros bienes de origen delictivo, con el fin de hacerlos aplicar en una operación que les dé la apariencia posible de un origen lícito”.

Con la ida de Daniel Petrone al Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 de San Martín, Marcelo Aguinsky llevó adelante la causa, en donde rechazó el pedido de sobreseimiento formulado por la defensa de Uberti, que planteó que la figura del artículo 278 se derogó con la sanción de la Ley 26.683, y que además la acción se encontraba prescripta dado que, con la reforma también se derogó la figura agravante de “lavado de dinero” cuando el autor se trate de un funcionario público, lo que elevaba la pena de 3 a 5 años.

Aguinsky no coincidió con ese encuadre típico de la maniobra, ya que a su criterio la conducta investigada “no solo constituyó una omisión de declarar tal ingreso de dinero, sino que tal accionar podría configurar el ardid o engaño tendiente a impedir o dificultar el control aduanero, que requiere la figura de contrabando prevista en el art. 863 del Código Aduanero”. Como esa figura tiene una pena de hasta 10 años, se rechazó la excepción de prescripción.

Sin embargo, la Sala B de la Cámara en lo Penal Económico revocó la decisión, por considerar que el delito encuadraba en la figura del lavado y no del contrabando. En consecuencia, y con un nuevo cambio de juez, se decretó el sobreseimiento de los tres imputados. El fallo fue apelado, pero la declaración de prescripción fue confirmada por la misma Sala.

El Ministerio Público Fiscal recurrió el fallo ante la Cámara Federal de Casación Penal, pero la Sala II del Tribunal declaró inadmisible el recurso de casación formulado. La Fiscal de Casación, Gabriela Baigún, fue en queja ante la Corte Suprema de Justicia, que finalmente le dio la razón y dejó sin efecto el pronunciamiento de Casación.

El argumento de los supremos para adoptar esa decisión estuvo relacionado con el encuadre jurídico. El fallo de la Corte explica que “la situación que se ha configurado en el caso cuando los jueces de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal resolvieron declarar mal concedido el recurso de la especialidad sin hacerse cargo, debidamente, de los planteos formulados en torno a la inteligencia que cabía asignar a determinadas disposiciones del Código Aduanero en relación con los hechos del caso y su impacto en el análisis de la extinción de la acción penal por prescripción”, frustraba “el alcance de la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea o suficiente”.

“El estudio de los recaudos legales atinentes a la fundamentación de las apelaciones se ha efectuado con un injustificado rigor formal, y, a través de afirmaciones dogmáticas, el tribunal ha omitido el tratamiento de temas oportunamente propuestos y conducentes para la adecuada solución del litigio, todo lo cual redunda en menoscabo de los ya citados derechos de defensa en juicio y debido proceso”, reprochó el Máximo Tribunal, que remitió el expediente al a quo para que dicte un nuevo pronunciamiento y, de esa manera, impidió el cierre definitivo del “valijagate”.


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