La Sala D de la Cámara Comercial reconoció que pueden morigerarse los intereses punitorios en sede judicial y fijó una tasa anual del 40% a un capital en dólares pactado entre las partes.
En la causa “VELEZ, MIGUEL ANGEL c/ VIGNONI MARCELA HILDA Y OTROS s/ EJECUCION PRENDARIA”, la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial admitió una morigeración del interés punitorio de un capital en dólares.
El dictamen de primera instancia sostuvo “que en el caso, a los fines de determinar el quantum del crédito reconocido en favor del ejecutante, debían aplicarse las pautas oportunamente convenidas entre las partes; esto es, un interés directo de 7,154% anual y, en caso de mora en el pago de las cuotas, un interés punitorio del 40% anual”.
Por su parte, los integrantes de la Sala D expresaron que “cuando el demandado denuncie, exponga y acredite concretamente la abusividad de los intereses, corresponderá analizar el pedido de corrección”. Ya que “los réditos pactados entre las partes pueden ser modificados judicialmente si se demuestra la existencia de una lesión subjetiva al liquidarse la deuda, o se advierten vulneradas la moral, el orden público o las buenas costumbres”.
Por lo tanto, “corresponde poner de relieve que los cálculos practicados por el ejecutante evidencian que las prestaciones a cargo de los ejecutados se han tornado sumamente excesivas considerando la moneda de pago elegida para contratar (dólar estadounidense)”.
En ese sentido, los magistrados afirmaron “que en el particular caso que nos ocupa, la aplicación de accesorios del 40% anual -sobre un capital expresado en dólares estadounidenses- resulta contraria a la moral, el orden público y las buenas costumbres (art. 953, Cód. Civil), razón por la cual los intereses pueden ser morigerados por los jueces”.
“Sentado ello, y considerando que oportunamente las partes no sólo han pactado un interés compensatorio, sino también un punitorio -lo cual conduce a concluir que han querido no sólo preservar el valor de la moneda y percibir una compensación por su uso sino también penar la mora de un modo específico-, júzgase pertinente fijar judicialmente una tasa pura que contemple no sólo el uso del dinero prestado al deudor, sino también que repare el daño causado por la mora de éste en la devolución tempestiva de lo prestado”, ratificaron los jueces.
Y agregaron: “por ello, y siguiendo el criterio adoptado por el Tribunal en casos análogos al sub lite, se estima apropiado fijar una tasa pura anual por todo concepto del 15%”.