Tras el fallo de la Corte, la fiscal María Luz Rivas Diez quiere que los dólares de la famosa valija de Antonini queden judicialmente decomisados. En su dictamen describe con precisión toda la prueba del expediente. El rol de EEUU y las 19 transcripciones del FBI.
Luego de que la Corte Suprema revocara la decisión que declaró prescripta la causa, el Valijagate dejó atrás su letargo y se preparan nuevas medidas para el avance de la causa, la titular de la Fiscalía en lo Penal Económico n°4, María Luz Rivas Diez, solicitó a la Justicia que disponga el decomiso de la los U$S 790.550 que le secuestraron a Guido Antonini Wilson cuando arribó a Aeroparque.
En su dictamen, la fiscal ofreció un relato detallado de cómo se iniciaron las actuaciones. De allí se desprende que la denuncia que dio origen a la causa fue formulada por la propia Fiscalía, cinco días después de los hechos – ocurrieron el 4 de agosto de 2007- .
“Ello, a raíz de haber tomado conocimiento a través de los medios de comunicación el día 6/8/2007 en horas de la noche, de un hecho que presentaba las características de un contrabando, pero del que nadie había formulado denuncia ante esta Fiscalía −que se encontraba de turno−, y tras constatar que la Dirección 2 General de Aduanas no había elevado actuación prevencional al respecto ante el Juzgado de turno”, precisa el dictamen.
Rivas Diez no omitió señalar que una vez iniciada las pesquisas, las declaraciones testimoniales prestadas no fueron del todo coincidentes “en los detalles de lo acontecido”, sin embargo, pudo determinar -en lo medular- lo acontecido “en aquel intento por parte de Guido Alejandro Antonini Wilson de ingresar a este territorio aduanero, por la Terminal Sur del Aeroparque Jorge Newbery el día 4 de agosto de 2007 aproximadamente a las 2:30 hs., la suma de u$s 790.550 que se encontraba en el interior de una valija que formaba parte del equipaje acompañado del vuelo de la aeronave de la empresa Royal Class N° 5113S proveniente del aeropuerto de Maiquetía, República Bolivariana de Venezuela, omitiendo realizar la declaración aduanera correspondiente en función de lo establecido por la Resolución General 1172/2001, art. 2° in fine”.
Rivas Diez relató que en principio, el objeto procesal fue el de contrabando, en los términos de los artículos 863 y 865 del Código Aduanero, pero luego precisó que, “al efectuar la evaluación del marco probatorio que se iba incorporando día a día”, la propia fiscal junto con el entonces Fiscal General a cargo de la UFITco Mariano Borinsky, que oficiaba como Fiscal coadyuvante en el marco de estas actuaciones, solicitaron la ampliación de objeto procesal por el delito de lavado de activos de origen delictivo (la hipótesis prevista en el artículo. 278, inciso 3° del C.P., luego derogado). En ese punto, ambos fiscales se hallaban en el entendimiento “de que existían elementos que permitían inferir el origen ilícito de los fondos ingresados al país, con la finalidad de su aplicación a una operación que les diera apariencia posible de un origen lícito”.
En su exposición, Rivas Diez dio cuenta del complejo intrincado en las relaciones entre los gobiernos argentino y venezolano de ese momento. “Es preciso poner de relieve que las circunstancias que rodearon el viaje de que se trata, resultaban óptimas para brindar la cobertura adecuada para que el ingreso del dinero al país, de origen presumiblemente ilegal, no fuera advertido por los funcionarios encargados del control aduanero que se encontraban de turno en el aludido aeropuerto”, consigna duramente el dictamen fiscales.
Y la fiscal lo materializó de este modo“En pocos términos: no había en el predio cámaras de seguridad que grabaran imágenes, la aduana carecía de un escáner propio, no funcionaba el escáner de documentación que utilizaba la Dirección Nacional de Migraciones, las fichas migratorias habían sido completadas por uno de los pilotos, práctica usual en esta clase de vuelos y, fundamentalmente, pudo advertirse la inexistencia de normativa que obligara a identificar, pesar o registrar la titularidad del equipaje transportado por los pasajeros”.
Según el criterio de la fiscal, todas esas circunstancias coadyuvaron “a que las personas a bordo –muchos de los cuales eran frecuentes pasajeros de vuelos privados-“, asumieran “con un alto grado de probabilidad” que iba a haber “flexibilidad” en los controles. “Así la previsión del curso causal que se habrían representado los aquí imputados, les habría indicado que la vía elegida para el transporte de la remesa de dinero aseguraría la concreción del resultado deseado: burlar los controles aduaneros e introducir el dinero de origen presumiblemente espurio en el circuito argentino”, subrayó Rivas Diez.
Las pruebas del expediente
La fiscal Rivas Diez no sólo brindó un minucioso relato de toda la maniobra para la entrada del dinero al país, sino que también aportó toda la prueba que, a su entender, resultaba relevante para tener por acreditada la materialidad del hecho, y las consecuentes responsabilidades. Rivas diez se centró en el rol de Claudio Uberti y Daniel Uzcategui ese día.
Para la titular de la Fiscalía en lo Penal Económico, Uberti, quien alegó en su defensa que sólo le habría encomendado a su chofer de confianza que aguardara a Wilson y a Daniel Uzcategui, estuvo en realidad “pendiente de la situación que se desarrollaba en sede del Aeroparque Jorge Newbery”. La Rivas Diez entendió que el comportamiento del ex titular del OCCOVI no era coincidente con su estrategia defensiva, ya que razonó que, si Uberti realmente era ajeno a las maniobras, no le hubiera facilitado a su chofer personal a los otros dos implicados, ni mucho menos mantener contacto telefónico con él.
Otra de las pruebas fundamentales traídas al caso fue la presencia de Antoni en un acto oficial que se llevó a cabo en la Casa Rosada, realizado con motivo de la firma de acuerdos internacionales entre Argentina y Venezuela en el que disertaron los por entonces presidentes Hugo Chavez y el presidente Néstor Kirchner, y en el que se encontraban presentes “diversos funcionarios de nuestro país”, uno de ellos, paradójicamente, era el propio Uberti.
Pero sumado a ello, una prueba esencial de la causa consistió en el aporte de 51 carpetas remitidas por la Oficina de Asuntos Internacionales División Criminal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, cuyo contenido eran transcripciones de testimonios y de procedimientos judiciales en el caso "United States v. Franklin Duran", más 19 transcripciones de grabaciones “de diversas conversaciones que fueran introducidas como evidencia en dicho procedimiento”.
En esa causa se investigaba el rol de Franklin Durán, sindicado como un agente del gobierno venezolano en los Estados Unidos “sin previa notificación al Procurador General de los Estados Unidos, tal como lo establece la ley”.
Según refleja el dictamen “de las traducciones correspondientes a las transcripciones del juicio celebrado en EEUU contra Franklin Durán que fueron remitidas por aquel país, surge que se obtuvieron elementos de prueba que dan cuenta de la existencia de diversas maniobras diseñadas para justificar la suma de dinero secuestrada en Argentina como si fuera de propiedad de Antonini Wilson, a través de documentos confeccionados para justificar que el nombrado contaba, antes de abordar el vuelo a Buenos Aires, con la suma de dinero que le fue incautada. Asimismo, de acuerdo a los testimonios recabados en el referido juicio, el dinero en realidad habría provenido de PDVSA y habría estado destinado a la campaña presidencial de la República Argentina de la entonces candidata Cristina Fernández de Kirchner “.
La calificación legal
Conforme lo expresado en el dictamen, sólo Uberti prestó declaración indagatoria. Los Uzcategui fueron declarados rebeldes y Antonini ni siquiera se presentó ante la Justicia - que inició los trámites de extadición a la Justicia de los Estados Unidos- sólo acompañó pedido de eximición de prisión.
Respecto de la calificación legal de los hechos, el debate sobre si se trata de contrabando o lavado de dinero también fue contemplado por Rivas Diez, quien relató los últimos capítulos del “valijagate”, con la derogación del artículo 278 del Código Penal, la declaración de prescripción de la causa por parte de la Cámara en lo Penal Económico – confirmada por la Cámara Federal de Casación Penal- y la posterior decisión de la Corte Suprema que revocó lo decidido.
Las razones del decomiso
Conforme el criterio de la fiscal, el decomiso procede porque "a casi 9 años de los hechos, ninguno de los imputados en la causa reconoció ser propietario de la suma de U$S 790.550 incautada. Dicha suma hasta presente se encuentra depositada en una caja de seguridad del Banco de la Nación Argentina a disposición de ese tribunal”.
Sobre esa base, Rivas Diez dejó en claro que no debe perderse de vista que la República Argentina “ha asumido diversos compromisos internacionales con relación a las acciones necesarias que los Estados deben adoptar para lograr la identificación de bienes y el recupero de activos de origen ilícito”.
En ese contexto, postuló la aplicación de los artículos 23 y 305 del Código Penal. Para la representante del Ministerio Público, ello acaecía en autos. La fiscal explicó que tras la derogación del artículo 278 del C.P. “en las presentes actuaciones se ha optado por la aplicación del artículo 303 del C.P., inc. 3° en orden a la hipótesis fáctica del lavado de activos de origen delictivo en el entendimiento de que resulta más benigno” – esta misma fue la tesis esbozada por el juez Marcelo Aguinsky, al momento de rechazar un pedido de prescripción efectuado por la defensa de Uberti-.
La Fiscal reiteró que la ilicitud del origen del dinero, requerida como presupuesto de procedencia del decomiso en ambas normas, estaba acreditada dado que “el origen espurio de la remesa de divisas surge con claridad de distintos elementos recabados que han podido ser evaluados en el transcurso de la presente investigación”, y subrayó otra de las circunstancias que hacían a la procedencia de la medida: “ninguno de los imputados admitió ser propietario de la suma de dinero incautada”.
Con todo esos elementos, la fiscal concluyó que “es absolutamente necesario que la suma de 790.550 dólares cuyo decomiso se propicia por este medio, tenga un destino de bien público (salud, educación, prestaciones para la niñez y/o la tercera edad, etc.)”, y sugirió que el juez podría solicitar información al Poder Ejecutivo acerca “de cuál sería el mejor destino para que la suma de dinero incautado pueda reparar, en alguna medida, el daño causado a la sociedad”.