La Sala II de la Cámara Federal porteña no hizo lugar a un pedido de recusación sobre el juez Claudio Bonadío en la causa conocida como "dólar futuro" -en la que se investiga las presuntas irregularidades de la venta de la divisa estadounidense a un precio menor que el cotizado en plaza-. De esta manera, el magistrado seguirá al frente de la pesquisa por la fue citada a prestar declaración indagatoria en el día de mañana la ex presidente de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner. La decisión de la Cámara se dio a conocer este martes, poco antes de que otro de los imputados, el ex ministro de Economía Axel Kiciloff, se presentara ante los Tribunales de Comodoro Py a hacer su descargo. La Alzada, compuesta por los camaristas Martín Irurzun, Horacio Cattani y Eduardo Farah, rechazó el pedido de los abogados defensores de otro de los involucrados en el caso, Pedro Biscay, quienes denunciaron la existencia de "un fundado temor de parcialidad a partir del modo en que el juzgador se encuentra llevando a cabo la instrucción", lo que se materializaba, por ejemplo, en las dificultades para poder sacar fotocopias, "la injustificada demora en elevar un recurso de apelación y a la falta de respuesta al pedido de suspensión de la indagatoria, entre otras cuestiones". No obstante, a criterio del Tribunal de Apelaciones "si bien la actividad jurisdiccional en curso ofrece los reparos que motivaron anteriores intervenciones de esta Alzada, no poseen la entidad suficiente como para sostener, en este estado liminar de la investigación, que aquellos trasunten la lesión al derecho defensa que se alegara". Sobre esa base, los jueces concluyeron "que el temor de parcialidad alegado no se encuentra, hasta aquí, objetivado". Sin embargo, la Cámara le hizo saber a Bonadío que "en tanto el celo investigativo impuesto por el a quo al trámite de este sumario sólo está generando dispendios innecesarios que repercuten negativamente en su finalidad". Por lo que se le encomendó al magistrado que, en lo sucesivo, "procure otorgar una rápida y regular respuesta a los requerimientos que se le formulen y notifique sus decisiones en debido tiempo y forma, evitando generar en el ánimo de las partes incertidumbre en torno al lugar desde el cual ejerce su función en el ánimo de la parte un fundado temor de parcialidad a partir del modo en que el juzgador se encuentra llevando a cabo la instrucción".