20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Jefe de Despacho: no se ilusione más con jubilarse como juez

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el rechazo de un planteo de funcionarios judiciales que buscaban la declaración de nulidad de la Acordada de la Corte Suprema que eliminó la posibilidad de que los jefes de Despacho se jubilen como jueces. “No pueden invocar la afectación de un derecho ‘previsional’ adquirido siendo que se trata de empleados en actividad del Poder Judicial en ‘expectativa’ de jubilarse”, señalaron los camaristas.

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
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de
Diario
Judicial

La Justicia rechazó un planteo general de jefes de Despacho en actividad que impugnaron la Acordada 20/12 de la Corte Suprema que les eliminó la posibilidad de obtener una jubilación como jueces.

Un fallo de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, firmado por los jueces Juan Poclava Lafuente, Martín Laclau y Néstor Fasciolo, confirmó el rechazo de la demanda introducida en autos “Romero, María del Carmen y Otros c/ ANSES s/ Acción Meramente Declarativa”.

Se trató de un reclamo de un litis consorcio, que en su condición de jefe de despacho de primera promovió la acción para que se  los declarara incluidos en la ley 24.018. La ANSES se había opuesto a su pretensión, alegando la existencia de la Acordada del Máximo Tribunal, y el juez de Primera Instancia le dio la razón al organismo previsional.

El juez Fasciolo, que desarrolló un voto particular, explicó que el objeto de la demanda interpuesta se mantiene inalterado, “habiendo sido la demandada quien en su responde adujo en su defensa una circunstancia sobreviniente al inicio del proceso, constituida por la Ac. CSJN. 20/2012, de la que no cabe prescindir al momento de resolver por guardar estrecha relación con la pretensión de fondo”.

La existencia del acto de la Corte,  que declaró la invalidez de la Res. 196/06 del Consejo de la Magistratura, y dispuso mantener los cargos que integran el escalafón del Poder Judicial de la Nación aprobado por acordada 9/2005, “con las denominaciones allí consignadas y ordenó a las Habilitaciones de Capital e interior del país el cese inmediato del descuento a los jefes de despacho del aporte personal”, terminaba con la suerte del asunto, ya que los accionantes, al momento de iniciar los trámites de la jubilación, lo harán bajo el nuevo régimen.

Fasciolo sostuvo que no era procedente el planteo de nulidad efectuado por los actores ya que, aquellos “no pueden invocar la afectación de un derecho ‘previsional’ adquirido siendo que se trata de empleados en actividad del Poder Judicial en ‘expectativa’ de jubilarse”.

Con mayor razón “si se tiene en cuenta que no han alegado ni probado oposición alguna al reembolso de las sumas retenidas en demasía dispuesto por el Superior, de manera que les fue reintegrado el aporte adicional exigido por el régimen especial cuyo amparo pretenden”.


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