01 de Noviembre de 2024
Edición 7083 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/11/2024

Habrá más debates sobre libertad de expresión

La procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, dictaminó que se debe garantizar la libertad de expresión en el debate sobre crímenes de lesa humanidad. "El debate amplio y desinhibido sobre esos acontecimientos tiene un valor instrumental para garantizar la dimensión colectiva del derecho a la verdad, memoria y justicia", indicó el dictamen.

Las actuaciones se originaron a raíz de la publicación de una nota titulada "Acusan a hijo de desaparecido" en el diario El Sol del 16 de agosto de 2005. El artículo periodístico relata “una polémica suscitada entre el actor, hijo de un desaparecido durante la última dictadura, y el demandado, detenido ilegalmente junto con el padre del accionante en el centro clandestino que funcionaba en la ex Escuela Superior de Mecánica de la Armada”.

La nota giraba en tomo a la apropiación de una finca mendocina llamada Chacras de Coria -que pertenecía a una sociedad integrada por víctimas del terrorismo de Estado- por parte de integrantes de la dictadura cívico-militar. En particular, cuestionaban “la postura asumida en el debate desencadenado en diversas causas judiciales y en los medios de comunicación en relación con las circunstancias que rodearon ese hecho de criminalidad atribuido a las autoridades de facto”.

En este marco, la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza revocó la sentencia de primera instancia y condenó a un hombre a indemnizar los daños y perjuicios provocados por expresiones que lesionaron el honor del demandante. La causa se dio en los autos “G.M.F. c/ G.J.A. s/ daños y perjuicios".

El tribunal señaló que “la acción no estaba dirigida contra un periodista o un medio periodístico”, y aseveró que “en el caso no había una colisión entre el derecho a la libertad de expresión y el derecho al honor”.

Sin embargo, los vocales consideraron que “el caso debía ser analizado a la luz de los artículos 1089 Y 11 09 del Código Civil entonces vigente”, y así tuvo por probado que “el demandado emitió ciertas expresiones con relación al actor que conllevaron una indudable deshonra”.

La procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, explicó que “si bien el accionante en su demanda afirmó haber desempeñado una función pública, las expresiones vertidas por el demandado no tuvieron por objeto criticarlo, en forma directa o indirecta, en el ejercicio de esa función, sino cuestionarlo por su intervención en el debate suscitado sobre las circunstancias que rodearon la comisión de delitos de lesa humanidad”.

“La relevancia pública del asunto discutido y el hecho de que tanto el actor como el demandado hayan expuesto sus diferencias en los medios de comunicación, donde tuvieron oportunidad de expresarse en reiteradas ocasiones, llevan a concluir que la acción de daños y perjuicios solo puede prosperar si se prueba que el demandado divulgó información falsa con conocimiento de su falsedad o con notoria despreocupación por su veracidad”.

Para la procuradora, “estas razones muestran el interés público del debate suscitado entre las partes sobre las circunstancias que rodearon la posible apropiación durante la última dictadura de una finca que pertenecía a una sociedad integrada por víctimas de! terrorismo de Estado que permanecen desaparecidas”.

Y agregó: “Ello demanda evitar la aplicación de estándares de responsabilidad civil que traigan aparejado un posible efecto de silenciamiento sobre hechos aberrantes ocurridos durante e! terrorismo de Estado, cuyo esclarecimiento compromete a los poderes públicos y es de interés de la sociedad argentina en su conjunto”.

En conclusión, Gils Carbó concluyó que “la naturaleza del asunto debatido así como la participación del actor en el debate público que se suscitó en tomo a esa cuestión hace aplicable la doctrina de la real malicia”, y por ello “la condena debe ser revocada en tanto las constancias probatorias no demuestran que el demandado haya divulgado información falsa a sabiendas de su falsedad o con total despreocupación al respecto”.


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