La Corte de Mendoza confirmó una condena a una empresa por despedir a un empleado luego de haber contraído matrimonio igualitario. El Tribunal tuvo por acreditado el hostigamiento perpetrado, el que se vio reflejado, entre otras circunstancias, en el hecho de que no se le otorgó licencia por matrimonio.
Un empleado de una empresa de limpieza que fue echado de su trabajo poco después de haberse casado con otro hombre, obtuvo ante la Justicia de Mendoza un fallo favorable. La Suprema Corte de Justicia de la provincia confirmó la sentencia de la Cámara del Trabajo que entendió que había sido despedido por la causal de matrimonio y ordenó que se lo indemnice por despido discriminatorio.
Las actuaciones, que se caratularon “P.J.A. c/ L.D.P. S.A. SA p/ Despido”, fueron iniciadas tras la demanda del dependiente, que prestaba tareas en una empresa de limpieza. Según el relato del actor, ingresó en enero de 2010, en noviembre de ese año, recibió un telegrama en el que su empleadora le comunicaba que estaba suspendido por motivos disciplinarios.
El accionante negó esa causa, y vinculó la sanción con otra causal: diez días antes de recibir el telegrama, había contraído matrimonio igualitario con su pareja. El hombre señaló que eso se reflejaba en dos hechos, con cambio de tareas y de horario y lugar de prestación de servicio, y con la negativa a otorgarle licencia por matrimonio. “Toda esta conducta por Ud. desplegada además de injuriante resulta totalmente discriminatoria, aceptada por la sociedad, por la ley, menos por Uds.”, le recordó en su carta documento.
No obstante, la empresa demandada se mantuvo firme en que nada de ello tenía que ver con la condición sexual del dependiente, sino que se trató pura y exclusivamente de su comportamiento.
La Tercera Cámara de Trabajo, integrada por los jueces Mónica A. Arroyo, Enrique H. Catapano e Inés Rauek de Yanzón, falló en favor del trabajador. Los magistrados hicieron especial énfasis en la declaración de una testigo, que alegó que después del matrimonio del actor, sus jefes “comenzaron a hostigarlo y discriminarlo, hablaban mal de él”, como así también el encargado de personal de empresa y sus compañeros de trabajo.
Sobre esa base, la cámara onsignó que “la discriminación por su condición de homosexual y el hostigamiento después de haber contraído matrimonio, así como no haberle otorgado la licencia por matrimonio, constituyen injurias por incumplimiento de los deberes genérico de conducta, de actuar de buena fe y de igual de trato, reglados por los arts. 62, 63 y 81 LCT, y art. 1 ley 23592.”.
En el fallo, los camaristas se pronunciaron en favor de conceder la indemnización agravada por causal de matrimonio. “Pensamos que el trabajador varón tiene, entonces, derecho al misma protección que la mujer, pero para poder percibir la indemnización especial debe acreditar que el distracto responde a su matrimonio -prueba de por si compleja- pues la presunción legal no opera automáticamente a su favor.
La demandada recurrió el fallo, pero el Máximo Tribunal provincial, con votos de los jueces Mario Adaro, Herman Salvini y Omar Palermo, rechazó el recurso porque “la crítica que realiza la recurrente, carece de una fundamentación autosuficiente”. Por lo que la sentencia quedó firme.