La Cámara Civil y Comercial de Salta confirmó la sentencia que condenó a un hombre y a la empresa que representa a pagar solidariamente la suma de 35 mil pesos por acusar a un empleado de hurto basándose en rumores. "No tenía el acusador, ni aportó, prueba alguna que involucrara al actor en los hechos denunciados", indicó el fallo.
En los autos “J., J. D. vs. L., F. A.; C. S.A. por daños y perjuicios por delito y/o cuasidelito”, la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta confirmó la sentencia de grado que condenó a un hombre y a la empresa que representa a pagar solidariamente la suma de 35 mil pesos más intereses en concepto de daño moral y material.
El caso se inició cuando el demandado denunció el robo de aproximadamente seis mil litros de gasoil desde su campo e individualizó a cinco trabajadores incluyendo al capataz quienes se desempeñaban en la empresa. Tras la denuncia, se ordenó la detención de las personas imputándoles el delito de hurto.
Finalmente, el 27 de noviembre de 2007 se dictó sentencia sobreseyendo al señor J. al concluir que “no existen elementos de prueba que permitan acreditar la presencia del encartado en el lugar del hecho en el momento de su comisión, e incriminarlo por ende como autor o coautor del hecho investigado”.
En este marco, los camaristas destacaron que “del relato de los antecedentes de la causa penal generan la convicción de que el denunciante obró con apresuramiento y desaprensión al formular su acusación”.
Según los magistrados, “no tenía el acusador, ni aportó, prueba alguna que involucrara al actor en los hechos denunciados; sino que –establecido en las resoluciones del juez penal- se basó en meros comentarios o rumores (…) la imprudencia de su accionar surge manifiesta, máxime que no podía desconocer las consecuencias de su denuncia, que implicaron incluso la pérdida de la libertad del denunciado”.
Asimismo, los vocales subrayaron que “la publicidad y repercusión que tendría la noticia entre la gente del lugar, pues se trata de una localidad pequeña en donde es usual que la gente se conozca, así como los productores de la zona para con los peones y trabajadores rurales; por lo que no pudo dejar de considerar el daño que tanto en el honor como en su reputación personal y laboral tendría el hecho de acusarlo de un delito, sin fundamento concreto para incluirlo entre los denunciados como involucrados en el hecho”.
Por consiguiente, los jueces concluyeron que “debe colegirse que ha mediado culpa grave en su accionar y ha sido correctamente valorada la cuestión en sede de origen”. Y agregaron: “No obsta a ello el hecho de que se haya dictado auto de sobreseimiento y no la absolución del encartado (…) tampoco tenía en su poder el denunciante prueba alguna que tornare verosímil la grave acusación formulada en contra del actor”.