02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

Un buen compañero pero un mal empleado

Un fallo del TSJ de Santa Cruz justificó el despido de un operario, al que se le comprobó que marcó la tarjeta de un compañero suyo que se había ausentado durante una semana. Su conducta “revestía gravedad suficiente como para justificar el distracto”, dijo el fallo.

El Máximo Tribunal de Justicia de Santa Cruz confirmó una sentencia que consideró justificado el despido de un empleado que pasó la tarjeta magnética de un compañero simulando que había asistido, cuando en realidad había faltado.

“S.P.A. c/ Metrapet - Seprecom UTE s/ Demanda” fue la causa en la que se resolvió la improcedencia de la demanda por despido injustificado que dedujo el trabajador, que fue cesanteado en su puesto junto con el compañero al que ayudó. No obstante, otro de los compañeros que estuvo involucrado fue suspendido por 25 días, lo que motivó la queja del accionante.

El trabajador sostenía que era la empresa la que tenía que controlar el ingreso y el egreso del personal, que cumplió con su trabajo y que, pese a la ausencia, la actividad la realizó normalmente, cumpliendo con las tareas y diagramas de trabajo “sin que se hubiera producido perjuicio o pérdida alguna para la empresa”.

Además, señaló que hubo discriminación porque por la misma conducta su compañero tuvo una sanción mucha más leve. La empresa adujo que para decidir el despido se tuvo en cuenta el legajo del actor y la situación del otro empleado, que “no poseía antecedentes desfavorables como el actor”.

Eso no fue suficiente para que la Justicia haga lugar a la acción por despido, ya que tanto en Primera Instancia como en Cámara la demanda fue rechazada. El Tribunal de Alzada sostuvo que la injuria endilgada al trabajador “revestía gravedad suficiente como para justificar el distracto y, encontró probado el hecho alegado por la empleadora, fundamentalmente, mediante un acta notarial”, donde los dos trabajadores reconocieron el hechola que no fue redargüida de falsedad.

El fallo de la alzada indicó que la injuria invocada por la empleadora se vio acreditada “principalmente por la escritura pública y declaraciones testimoniales prestadas en autos” y tuvo “gravedad para no permitir la prosecución de la relación laboral”. El Cuerpo, además, negó que haya existido discriminación por la sola circunstancia de que el otro compañero no fuera despedido, recordando que “en materia penal, muchas veces se aplica distinta sanción por el mismo hecho tomando en cuenta las circunstancias personales”.

Al Tribunal Superior le tocó analizar el recurso de casación concedido por la Cámara, pero entendió que la sentencia impugnada no adolecía de vicio alguno, sino que estaba suficientemente fundamentada. Por ello, los jueces Clara Salazar, Daniel Mauricio Mariani, Enrique Osvaldo Peretti y Paula Ernestina Ludueña Campos decidieron declarar mal denegado el recurso y confirmaron lo resuelto por la Cámara.



dju

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