El STJ de Jujuy decidió aplicar el índice RIPTE a una sentencia que se encontraba firme, al considerar que el cumplimiento de una sentencia afectada por aquella omisión, “lejos de preservar, conspira y destruye la institución de la cosa juzgada”.
El Superior Tribunal de Justicia de Jujuy hizo lugar a un recurso de inconstitucionalidad deducido por una trabajadora y revocó el rechazo el pedido de aplicación del índice RIPTE con fundamento en que la sentencia era cosa juzgada.
El Tribunal del Trabajo que actuó en autos “Demanda Tarifada por accidente de trabajo: María Aurora Chambi Huaylla c/ Estado Provincial” había confirmado el proveído del juez de trámite que había desestimado el pedido de aplicación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables, Ley 26.773) peticionado por la actora por encontrarse firme la sentencia.
La actora había sufrido un accidente en 2006, y al momento del fallo no había cobrado la indemnización. El Tribunal, sin embargo, consideró que no podía aplicarse el índice porque precluyó la instancia “para cualquier planteo que debió ser efectuado en tiempo oportuno, deviniendo el pedido en extemporáneo”, ya que “de lo contrario se vulneraría el instituto de la cosa juzgada”.
Sin embargo, el Máximo Tribunal de Justicia jujeño, con votos de los jueces Sergio Marcelo Jenefes, Sergio Ricardo González, Clara Aurora De Langhe de Falcone, José Manuel del Campo y María Silvia Bernal, consideró que la no aplicación del RIPTE afectaba más aun el principio de cosa juzgada.
“Se advierte en la resolución recurrida un inadecuado examen de la cuestión, con grave menoscabo a los derechos de propiedad y defensa en juicio de la actora”, razonaron los magistrados, que propiciaron aplicar los lineamientos de la nueva Ley de Riesgos del Trabajo pese a que el accidente ocurrió seis años antes de su entrada en vigencia,
Ello, debido a que, si bien era cierto que el hecho ocurrió en 2006, el hecho de que estaba pendiente de pago la indemnización fijada obligaba a acogerse a los lineamientos del nuevo régimen, que a juicio del STJ “repara más equitativa y adecuadamente el perjuicio sufrido por el trabajador”.
“Utilizar otro criterio reparatorio a los siniestros aún no cancelados implicaría desnaturalizar la finalidad resarcitoria del sistema”, subrayó.
Los magistrados señalaron en ese punto que la omisión de reajustar el importe por incapacidad según el índice que contempla la Ley Nº 26.773, los obligaba “a modificar el pronunciamiento sin perjuicio que exista sentencia que haya pasado en autoridad de cosa juzgada”.
“Es que el cumplimiento de una sentencia afectada por aquella omisión, lejos de preservar, conspira y destruye la institución de la cosa juzgada pues –en palabras de la Corte Suprema- ésta busca amparar, más que el texto formal del fallo, la solución real prevista en él”, concluye el fallo.