20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La "ley antidespidos" no tiene vuelta atrás en el Congreso

La Ley de Emergencia Ocupacional obtuvo dictamen en ambas cámaras parlamentarias, propuesta por los sectores gremiales y grupos de la oposición. Así cobra fuerza para una posible reglamentación para evitar los despidos masivos. Los dos dictámenes completos.

 

 

Por:
Cindy
Monzón
Por:
Cindy
Monzón

El proyecto de Ley "antidespidos" que busca reactivar la emergencia ocupacional por el término de 180 días en todo el territorio nacional, prohibir los despidos masivos y la vigencia de la doble indemnización, obtuvo la mayoría tanto en la cámara de Diputados como la de Senadores. La ley será de orden público y, por lo tanto ninguna persona puede alegar en su contra derechos adquiridos.

En su texto, el proyecto establece que "quedan prohibidos por ese término de CIENTO OCHENTA (180) días los despidos o suspensiones de trabajadores, sin justa causa, tanto en el ámbito público como en el ámbito privado. Esta normativa se aplicará a todos los trabajadores, sin importar la modalidad contractual". Ya que, "todos los actos dispuestos en contravención a dicha prohibición serán nulos".

En el caso de producirse despidos, "los trabajadores afectados podrán optar por accionar judicialmente por su reinstalación en el puesto de trabajo con más el pago de los salarios de tramitación hasta su efectiva reincorporación, o convalidar la extinción del vínculo". 

Sobre los despidos injustificados, puntualiza que "todo empleador que pretenda despedir trabajadores fundado en razones de fuerza mayor, falta o disminución de trabajo que no le fuese imputable, causas económicas o tecnológicas, deberá previamente sustanciar y agotar el procedimiento legislado en el artículo 98 del Capítulo 6 del Título III de la ley 24.013, con independencia de la cantidad de trabajadores afectados".

También explica la iniciativa que "la acción de reinstalación y cobro de salarios caídos tramitará por el procedimiento sumarísimo previsto por el artículo 498 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación o sus equivalentes en cada jurisdicción, ordenándose cautelarmente la reinstalación hasta que recaiga sentencia definitiva".

El trabajador podrá recibir una doble indemnización por el despido incausado que le correspondiere de conformidad con la legislación vigente". Además, la ley "no resultará aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia".

Otra de sus normativas sostiene que "la continuidad automática, en idénticas condiciones, de todas las contrataciones de personal por plazo determinado efectuadas en todo el sector público nacional cuyo vencimiento opere en los CIENTO OCHENTA (180) días posteriores a la entrada en vigencia de esta ley, las que mantendrán su vigencia hasta el cumplimiento del plazo mencionado precedentemente".

La ley se aplicaría a todos los trabajadores que presten servicios tanto en el ámbito público como privado, en todo el territorio nacional, cualquiera sea la denominación que se le hubiera asignado a la relación laboral o el poder del estado que resulte empleador. Tendrá  efecto retroactivo al 1° de marzo de 2016 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017.

Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486