20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Un pase directo a otra escuela

La Corte de Justicia de Salta rechazó un recurso de apelación presentado por una madre contra un colegio secundario para que se ordenara la inscripción de su hijo por la vía de un recurso de amparo. "No se advierte que el derecho de admisión ejercido luego de concluido el ciclo de la enseñanza primaria haya sido abusivo o arbitrario", concluyó el fallo.

En los autos “B., S.; P.B., R.M.VS. C.P.S.A.–Amparo – Recurso de Apelación”, la Corte de Justicia de Salta rechazó el recurso de apelación presentado por una madre en contra de un colegio de nivel secundario pretendiendo que se ordenara la inscripción en ese nivel por la vía de un recurso de amparo.

El juez de grado consideró que “no se demostró la ilegitimidad o arbitrariedad en la decisión de la Institución de no admitir al menor R.M.P.B. en el nivel secundario, al haber implicado un ejercicio razonable de su derecho de admisión conforme con el contrato de adhesión y el código de convivencia aceptado por la amparista”.

El sentenciante tuvo en cuenta que “durante todo el ciclo lectivo primario el menor tuvo problemas en cuanto al aprendizaje y la disciplina; que existió culpa tanto de parte del colegio –que carece de un gabinete psicopedagógico- como de los padres; que se advierte una falta de concurrencia de la madre a las citaciones que le cursaba la escuela para hacer un abordaje efectivo de la problemática del menor en cuanto a su falta de atención, colaboración en las tareas y cumplimiento de pautas de disciplina (…)”.

Así, consideró que la actora “no logró demostrar la invocada situación de persecución y discriminación pedagógica que, según ella, se debió a que era hijo de padres separados pero sin explicar las razones por las que su otra hija seguía concurriendo al colegio con un excelente desempeño académico y disciplinario. Señaló que tampoco probó el daño irreparable alegado”.

Luego de analizar las constancias obrantes en autos, el Máximo Tribunal de Salta “no advirtió ni siquiera con valor de indicio, prueba alguna que permita considerar que la decisión del colegio de no reinscribir al menor haya obedecido a la circunstancia de ser hijo de padres separados, como lo denuncia la actora”.

“Cabe precisar que la familia al elegir el establecimiento y el estudiante al ingresar, se encuentran con un marco jurídico preexistente, en el que se definen el proyecto educativo, las normas de convivencia y el ideario que informa la actividad del instituto. En la especie se observa que el colegio detectó un problema en el menor en el cumplimiento con sus tareas desde el comienzo de la primaria”, agregó el fallo.

En este sentido, los jueces consignaron que “si bien la madre al principio justificó su conducta en dificultades de aprendizaje y en situaciones familiares, luego entendió que la forma de abordar la cuestión por parte del colegio era totalmente inadecuada y consideró que las calificaciones debían ser diferentes, las sanciones menos rigurosas y los docentes más cuidadosos en el control de los alumnos; y cualquier requerimiento de estudios y tratamiento psicológico del niño por la problemática familiar, fue entendido como una actitud persecutoria y hostil”.

Al respecto, los magistrados afirmaron que “ante los reclamos por las actitudes de su hijo, prefirió preservarlo de las posibles consecuencias de sus actos y requerir que sea la institución la que a través de sus profesores solucione los conflictos que éste presentaba y que ella no desconocía”.

Para los sentenciantes, “no se advierte que el derecho de admisión ejercido luego de concluido el ciclo de la enseñanza primaria haya sido abusivo o arbitrario al verificarse, en ese momento, que en el entorno del menor no existía voluntad alguna de remediar los problemas que él iba ocasionando a medida que avanzaba en su escolaridad”.

Respecto del daño irreparable invocado, los jueces concluyeron: “La actora no ha demostrado que como consecuencia de la decisión tomada su hijo no pudiese concurrir a otro colegio”.


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