20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Casi una sociedad conyugal

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) condenó a un hombre a indemnizar a su ex pareja con 18 mil euros (cerca de 18 mil dólares) y a pagarle una pensión mensual durante 3 años, con el fin de equilibrar la desigualdad económica en la que quedó la mujer tras la separación.

 
La Sala Civil y Penal del TSJC confirmó un fallo dictado por la Sección Duodécima de la Audiencia de Barcelona y se avaló para ello en la dedicación de la mujer a la casa común y durante un tiempo al negocio de su pareja, mientras duró la convivencia.

En mayo de 2001, un juzgado de primera instancia de Barcelona declaró extinguida la unión estable de hecho de la pareja, y luego de probar la convivencia de 13 años de la pareja condenó al hombre a pagar a su ex mujer una pensión mensual de 300 euros durante 3 años ininterrumpidos.

Sin embargo, la justicia desestimó la petición de la mujer para conseguir una indemnización de 60 mil euros al entender que el desequilibrio económico también era consecuencia de la situación del compañero antes de iniciar la relación.

La sentencia del TSJC recuerda que la pensión compensatoria nace para equilibrar en lo posible las desigualdades que pueden generarse durante una convivencia estable, es decir, cuando uno de los convivientes se dedica al cuidado del hogar y de los hijos o ayuda en el negocio percibiendo en este caso una insuficiente remuneración.



dju / dju
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