20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Los jueces no pueden desoír a los fiscales

En una causa en la que el Ministerio Público Fiscal dio su conformidad a la suspensión del juicio a prueba, el procurador fiscal ante la Corte, Víctor Abramovich, opinó que los jueces "no pueden suplir el juicio de oportunidad de los fiscales fundado en razones de política criminal, sin perjuicio del cumplimiento de su cometido constitucional de controlar que los fiscales actúen en el marco de las pautas del art. 76 bis del Código Penal".

En el caso, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible los recursos de casación deducidos por el fiscal general y las defensas de tres imputados contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy que había resuelto, por mayoría, "no hacer lugar a la suspensión de juicio a prueba solicitada por los imputados y que contaba con la conformidad del fiscal".

El tribunal entendió que "la decisión recurrida no es sentencia definitiva o equiparable a tal a los efectos de la admisibilidad del recurso de casación", y agregó: "Los recurrentes tampoco demostraron la existencia de una cuestión federal que habilite la intervención de ese tribunal prescindiendo de ese recaudo forma".

Asimismo, los jueces consideraron que "los impugnantes pusieron en crisis el pronunciamiento en virtud de una mera disconformidad con el criterio adoptado, pero no acreditaron arbitrariedad en la interpretación y aplicación de la norma que regula la suspensión del juicio a prueba".

El procurador fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Víctor Abramovich, subrayó que "el tribunal oral razonó que los acusados, en atención a la pena conminada en abstracto para los delitos imputados, podrían resultar condenados a una pena de ejecución condicional".

En base a ello, el tribunal concluyó que en el caso se encontraban cumplidas las condiciones objetivas previstas en el artículo 76 bis del Código Penal de la Nación, cuarto párrafo, que afirma que "si las circunstancias del caso permitieran dejar en suspenso el cumplimiento de la condena aplicable, y hubiese consentimiento del fiscal, el Tribunal podrá suspender la realización del juicio".

No obstante, el procurador relató que "luego, en forma contradictoria, y sin enunciar un fundamento jurídico para su decisión, concluyó que correspondía rechazar la suspensión del juicio a prueba en atención a la peligrosidad del hecho imputado -que habría puesto en peligro la vida y la salud de una cantidad indeterminada de personas que se encontraban presentes en el lugar del hecho- así como su connotación social".

"No apoyó su decisión en los criterios expuestos por el legislador en el artículo 76 bis del Código Penal de la Nación ni invocó alguna otra norma -como el artículo 26- en sustento de ello. (...) Cabe concluir que a través de la decisión apelada los jueces avanzaron sobre facultades propias del fiscal en violación del artículo 120 de la Constitución Nacional, los artículos 1 y 3 de la ley 5 27.148, Y el artículo 76 bis del Código Penal de la Nación, que requiere el consentimiento del fiscal para suspender la realización del juicio".

Para el procurador, "los jueces sustituyeron el juicio de oportunidad del fiscal sobre las razones de política criminal que sustentan la suspensión del juicio en el caso concreto. Ello implica una violación de la independencia y la autonomía funcional de este organismo".

En efecto, estableció que "los fiscales ejercen la acción penal en consonancia con la política criminal fijada por el Ministerio Público Fiscal". Y añadió: "La Constitución les atribuye independencia y autonomía funcional para el desempeño de esa tarea. La suspensión del juicio a prueba es una modalidad del ejercicio de la acción penal".

"Por ello, los jueces no pueden suplir el juicio de oportunidad de los fiscales fundado en razones de política criminal, sin perjuicio del cumplimiento de su cometido constitucional de controlar que los fiscales actúen en el marco de las pautas fijadas por el artículo 76 bis del Código Penal de la Nación", concluyó el dictamen.

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