22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

La maternidad subrogada lo resolvemos nosotros

La Cámara en lo CAyT porteña revocó un pronunciamiento de grado y así declaró la competencia del fuero para entender en una demanda instaurada contra la autoridad administrativa local, con el objeto de obtener la inscripción registral de la copaternidad de una menor.

En los autos “S. C. y otros C/GCBA sobre amparo”, la Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad revocó el pronunciamiento de grado, y en consecuencia, consideró competente el fuero para entender en una demanda instaurada en contra de una autoridad administrativa local, con el objeto de obtener la inscripción registral de la copaternidad de una niña.

Los demandantes requirieron por parte de la Administración el cumplimiento de la Resolución 38/12, emanada del Subsecretario de Justicia de la Ciudad, mediante la cual se instruyó a la Dirección General del Registro Civil y Capacidad de las Personas que "en lo sucesivo admita y proceda a la inscripción de niño/as cuyos progenitores resulten ser del mismo sexo respetando los términos de la ley 26.618, evitando adicionar constancias lesivas o discriminatorias y equiparando las mismas sin establecer diferencias entre las partidas de niños/as, ni referencias a la orientación sexual de sus progenitores/as".

El juez de primera instancia se declaró incompetente y así ordenó la remisión de las actuaciones al fuero nacional en lo civil. El magistrado afirmó que “la cuestión a resolver involucra varias y complejas cuestiones de hecho y de derecho relacionadas con derechos entre personas privadas que incluso no son parte en este juicio y, por lo tanto, consideró que se requiere de la intervención de un tribunal con especial versación sobre derecho de familia ".

En este marco, el Tribunal de Alzada aseveró que “la cuestión sometida al análisis del tribunal debe limitarse exclusivamente al análisis de la competencia del fuero para entender en el caso, y en tal sentido resulta determinante tener en cuenta que la demanda ha sido iniciada contra una autoridad administrativa y que mediante la acción se reclama el cumplimiento de normativa nacional y local”.

“Si la inscripción resulta o no procedente en esos términos es un asunto que no puede ser objeto de pronunciamiento en esta instancia puesto que aquí sólo corresponde examinar si el juez tiene competencia para evaluar las obligaciones a cargo de un órgano de la Ciudad y, en su caso, dictar sentencia a fin de que lleve a cabo o no cierta actividad”, indicó el fallo.

Por otro lado, los sentenciantes recordaron que “la jurisprudencia del fuero ha sido -en su mayoría- conteste en admitir su competencia para el conocimiento de causas de la especie aquí en estudio, vinculadas con el requerimiento de inscripción de vínculos filiatorios de nacimientos ocurridos en el marco de matrimonios de igual sexo a la Dirección General de Registro y Estado Civil y Capacidad de las Personas, sobre la base de los criterios de asignación de competencia del CCAyT, y en el entendimiento de que se trataba de simples reconocimientos de hijos extramatrimoniales”.

En definitiva, los jueces no advirtieron motivo que “justifique un criterio diferente en cuanto a la radicación de esta causa, sin perjuicio de lo que corresponda decidir sobre la procedencia de la acción. Es decir, el juez podrá admitir o no la pretensión de la inscripción, pero ello supone, naturalmente, su aptitud para conocer en el caso”.


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