20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Si el delito puede ser más grave, esperemos un poco

La Cámara Federal de General Roca rechazó una oposición fiscal a una suspensión de juicio, por tenencia de estupefacientes, basada en la prueba de la posibilidad de una calificación más gravosa.

 

En los autos "S. J. E. s/ Ley Estupefacientes", el recurrente se agravió porque la decisión del a quo violaba el principio de legalidad y el debido proceso legal. Y recordó que "se había opuesto a la aplicación de dicho beneficio por la cantidad de estupefaciente hallado en poder del imputado (379 gramos de marihuana), por el modo en que se encontraba fraccionado y por los testimonios recogidos en la causa, todo lo cual revelaba una afectación jurídica de la salud pública (ley 23.737)".

El apelante sostuvo, de acuerdo con la ley 24.072, que fundó su opinión negativa en “razones de política criminal”, y agregó  que “no se abdicaría la facultad de prosecución de la acción penal y que el imputado debía ser llevado a juicio”. Además, expresó que “la visión que el propio Juez Federal tiene respecto a los objetivos de política criminal de la Fiscalía Federal y respecto al modo en que debe evaluarse la continuidad de la acción penal, avasallando de ese modo lo normado en el art.120 de la Constitución Nacional y las disposiciones del legislador nacional que reglamentó la función del Ministerio Público Fiscal en el Código Penal Argentino y en la ley 24.946”. 

Por su parte, el Ministerio Público Fiscal mantuvo el recurso de apelación y manifestó que "que para que procediera la suspensión resultaba imperativo contar, entre otros requisitos, con el consentimiento fiscal de conformidad a la doctrina plenaria del caso “Kosuta” de la CFCP, el que resultaba vinculante para su otorgamiento". Y agregó que "la calificación del hecho por el que se encuentra procesado el imputado, tras la intervención de esta alzada a fs.124, es la del art.14, primera parte, de la ley 23.737".

Por otra parte, los integrantes de la Cámara expresaron que "es adecuado poner de resalto que el MPF no recurrió la decisión que fijó la calificación legal del hecho, de modo que ésta ha quedado firme". Y que se debe examinar si se encuentran satisfechas las condiciones que debe reunir el dictamen fiscal que "no es sino el estándar requerido por la ley para toda intervención de ese ministerio (art.69 del CPP), razón por la cual no requiere de ninguna condición especial o diferente que la que se exige en todos los casos en que debe proceder motivadamente".

"Creo que existe una falla en esa línea de coherencia que debe respetar todo dictamen porque se apoya en elementos ausentes en el legajo, cual es haberse asentado en una hipótesis de comercialización de estupefacientes, a la que aludió insistentemente en distintas ocasiones una vez anoticiado de la petición de “probation” formulada a fs.132", amplió el Juez Barreiro. Por ello, "creo que la oposición, al no alcanzar aquella condición mínima de admisibilidad, no resulta por lo tanto vinculante para el magistrado".

Los Camaristas puntualizaron que "es asunto que ha quedado fuera de debate que el imputado está coaccionado procesalmente para esclarecer su responsabilidad penal en orden a un delito de tenencia simple de estupefacientes, de donde la oposición de la Fiscalía asentada en elementos que, en orden a la trascendencia penal de la conducta enrostrada, demuestra que ese dictamen no alcanza el estándar a que se hizo referencia al inicio de estas consideraciones". En función a lo expuesto los magistrados sentenciaron "rechazar el recurso deducido por el MPF "

 

 

 

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