05 de Noviembre de 2024
Edición 7085 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/11/2024

La Corte no atiende los domingos

El Máximo Tribunal de Justicia rechazó asumir la competencia originaria para tratar un amparo deducido por el supermercado Coto contra la Provincia de Santa Fe que obligaba a los establecimientos comerciales a permanecer cerrados los domingos y feriados

La Corte Suprema rechazó entender de forma originaria en un planteo iniciado por la empresa Coto contra la Provincia de Santa Fe, en el cual impugna una norma provincial que restringe la actividad de los locales comerciales los días domingo y los feriados nacionales-

La empresa presentó la demanda que dio origen a los autos “Coto Centro Integral de Comercialización S.A. c/ Santa Fe, Provincia de s/ amparo” a fin de obtener un pronunciamiento que declare que la provincia “carece de facultades para regular la jornada de trabajo, el descanso semanal de los trabajadores, los días feriados, el régimen de apertura y cierre de los comercios y el horario de atención al público de los supermercados, en tanto ya se dictaron las normas respectivas en el orden nacional”.

Coto aseguró que con esa Ley, la provincia se estaba inmiscuyendo en la regulación de temas laborales y económicos que le corresponden al gobierno nacional, lo que violaba el artículo 31 de la Constitución Nacional.

Pese a que hubo un dictamen de la Procuración General de la Nación a favor de que la Corte intervenga de manera originaria en el caso, por considerar que el asunto “exige dilucidar si el accionar de la autoridad local interfiere en el ámbito que le es propio a la Nación en materia de contrato de trabajo y de promoción comercial”, los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda concluyeron que no procedía la apertura de la jurisdicción del Máximo Tribunal.

En ese punto, los magistrados recordaron que la misma “solo procede cuando la acción entablada se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, leyes del Congreso, o tratados, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa”, lo que excluía los procesos “en los que se debatan cuestiones de índole local”, tal como se consideró al caso.

Sobre ese aspecto, el fallo del Alto Tribunal detalla que la Provincia de Santa Fe había dictado una Ley, la 10.787, en la que adhirió a los principios de desregulación fijados por las normas del decreto 2284/91 del Poder Ejecutivo Nacional, cuyo artículo 18 “suprimió toda restricción de horarios y días de trabajo en la prestación de servicios de venta, empaque, expedición, administración y otras actividades comerciales afines, sin perjuicio de los derechos individuales del trabajador”.

“En tales condiciones, la materia del pleito exige, de manera ineludible, interpretar, aplicar y establecer el alcance de dicha norma de adhesión que integra el derecho público provincial, y examinar la compatibilidad o no de las disposiciones de la ley 13.441 aquí impugnada con aquella”, consignaron los supremos 


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