El STJ de Entre Ríos denegó la concesión de un recurso extraordinario federal contra una sentencia que rechazó un amparo contra el emplazamiento de un barrio náutico al margen de un río. Los amparistas afirmaban que el emprendimiento "reduciría dramáticamente la amortiguación de los escurrimientos naturales de las crecidas del río".
En los autos “M., J. J. C/ Municipalidad de Pueblo General Belgrano y otros S/ acción de amparo ambiental”, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos denegó la concesión del recurso extraordinario federal interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala de Procedimientos Constitucionales y Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos que rechazó la acción de amparo contra el emplazamiento de un barrio náutico al margen de un río.
La acción de amparo se inició con motivo del emplazamiento de un barrio náutico en la margen del Río Gualeguaychú, denunciando que “afecta el valle de inundación del río, no obstante su minimización por parte de la Dirección Provincial de Hidráulica y de la propia empresa, alegando que provoca la modificación y/o alteración del curso natural del Río Gualeguaychú en violación a la restricción impuesta por el art. 1975 del CCyC de la Nación”.
Los amparistas también afirmaron que “no existe proyecto de saneamiento de efluentes cloacales propios, afecta sensiblemente a Puerto Unzué y el Plan Forestal alternativo no es eficaz”.
Luego de analizar la causa, los jueces entendieron que “el planteo impugnativo articulado no exhibe la configuración de un supuesto de cuestión federal, habida cuenta que el agravio sobre el que gira toda su argumentación impugnativa no pasa de traducir la disconformidad del actor por haberse arribado a una decisión contraria a su pretensión, sustentada en normas de derecho público local, cuya interpretación es una facultad privativa del STJ en su carácter de máximo intérprete de la normativa provincial, quedando vedada su revisión por la Corte, salvo invocación y comprobación de arbitrariedad, supuesto -como se verá- ajeno a la impugnación en examen”.
“Además de ello, es necesario poner de resalto que el libelo recursivo carece por completo de una crítica razonada de los reales fundamentos que sustentaron el fallo atacado, evidenciando que nunca interpretó ni asimiló el recurrente las peculiaridades que caracterizan a los recursos extraordinarios”.
Para los magistrados, “no constituyen la vía de acceso a una nueva instancia ordinaria de mérito ante la cual se pueda someter a conocimiento y decisión el originario planteo de su parte y sin lograr ésta demostrar, más allá de su genérica alegación, el apartamiento de su contenido de las reglas lógicas o una carencia de fundamentación tal que impida considerarlos como acto jurisdiccional legítimo”.
De este modo, los sentenciantes concluyeron que “no logra enunciar un solo agravio que, más allá de una mera disconformidad con el fallo, revele una eventual hipótesis de arbitrariedad en el pronunciamiento impugnado, respecto del cual sólo dogmáticamente declama tal viciosidad, sin demostrar en qué concretamente consistiría la misma”.