El Tribunal en lo Criminal Nº4 de La Plata condenó al barrabrava de Gimnasia de La Plata Eladio Ariel Rivero a 19 años de prisión e inhabilitación por matar con arma de fuego a Julio Biscay durante un partido, lo que fue considerado un agravante por los jueces. Además se le prohibió el ingreso de por vida al estadio de "El Lobo" , según preve la Ley del Deporte.
Según consta en la causa, quedó debida y legalmente acreditado, el 2 de marzo del año 2013 el imputado "con indubitadas e inequívocas intensiones de quitar la vida a otro de igual sexo, le descerrajó un disparo con un arma de fuego de tipo revólver que portaba". Provocándole lesiones "que por su gravedad y magnitud, lo condujeron a una muerte cuasi inmediata e irreversible".
Además, el imputado, "produjo el mencionado y descripto disparo en el contexto de un abigarrado grupo de personas que fue estimado en número de doscientas, conformado por mayores, jóvenes y niños, en todos los casos, de ambos sexos". En esa circunstancias, el disparo efectuado, "al salir del tórax del infortunado masculino mayor agredido -previo rebote sobre el piso- impactó a un menor componente de la muchedumbre, a la altura de su cintura en sector para-lumbar derecho de donde se lo extrajo, produciéndole lesiones que a la postre se caratularon como leves".
Teniendo en cuenta que el acusado no presentaba antecedentes penales, los integrantes del Tribunal puntualizaron que se considera viable la juventud del acusado "toda vez que es dable suponer que con el transcurso del tiempo, y en su plena adultez, el procesado reflexionando sobre lo hecho, no reitere conductas delictivas".
Sobre los agravantes que se tuvieron en cuenta para la condena, el Juez Caputo Tártara expresó que "el haber usado un arma de fuego en un sitio donde había un promedio de doscientas personas (a estar con los distintos testimonios) grupo que integraban de ambos sexos, niños, jóvenes y adultos, lugar este además por demás concurrido los fines de semana (el día del hecho resultó ser sábado), y a fortiori, cuando se ofrecen espectáculos deportivos, fútbol, maratones, carreras ciclísticas, etc., considerando además todo lo cual constituye un paradigma de agravante". Y agregó que "no procedía la aplicación del dolo eventual en lo inherente al perjuicio sufrido por el menor también víctima de estos obrados, dije y ahora reitero, que el accionar constituía un patente ejemplo de agravante genérico".
Además, corresponde valorarse como agravante que estando la víctima desprevenida al momento de recibir el disparo "que cegó su vida, toda vez que peleaba con los hermanos del acusado, uno de los cuales lo había derribado al piso con un golpe lateral (y “de arrebato”, como dijeron los testigos: ver ut supra), lo cual le impidió articular cualquier defensa o huir".
Los jueces sostuvieron que corresponde también computar como agravante "la juventud de la víctima, que sólo contaba con treinta y un años de edad, restándole casi dos tercios de vida útil a los fines de cumplir con los objetivos naturales de cualquier ser humano, tales como: ver el crecimiento y desarrollo de sus hijos, poder tener más hijos, tener y disfrutar de sus nietos, progresar en lo personal y/o profesional, etc.".
Por lo expuesto, los magistrados decidieron condenar a 19 años de prisión e inhabilitación perpetua para concurrir al estadio de fútbol del Club Gimnasia y Esgrima de La Plata, por hallar al imputado "autor culpable de los delitos de Homicidio doblemente agravado, por su comisión con arma de fuego y por haberse perpetrado en ocasión de un espectáculo deportivo, y lesiones leves culposas".