La Sala G de la Cámara Civil confirmó la competencia de la Justicia Federal en la causa donde la apelante solicitaba la eliminación o el bloqueo de las vinculaciones que permitan identificar su nombre y los sitios de contenido pornográfico o sexual, con el fin de "anular el grave perjuicio que le causa esa situación y evitar su agravamiento".
En los autos "“c., a. p. c/ y. de a. s.r.l. s/ Medidas Cautelares”, el juez de la instancia de grado se declaró incompetente para entender en estas actuaciones y dispuso su remisión a la justicia civil y comercial federal.
La accionante solicitó que "se ordene a “y. de a. s.r.l.” eliminar o bloquear las vinculaciones que permitan identificar su nombre y los sitios de contenido pornográfico o sexual, con el fin de anular el grave perjuicio que le causa esa situación y evitar su agravamiento". Funda su derecho en la ley 25326 de Protección de Datos personales y la pretensión tiene por objeto "el resguardo del buen nombre y honor de una persona física que se alegan afectados mediante actividades que se llevarían a cabo por intermedio de Internet; y de los propios dichos de la apelante se desprende su carácter cautelar, con la finalidad de suprimir el daño que la actividad de la contraría le estaría provocando, además de preventivo para evitar su agravamiento".
Los integrantes de la Cámara explicaron que "la cuestión planteada resulta sustancialmente análoga a la decidida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “r, r. i. c/Yahoo de Argentina s/ medidas precautorias" y otros casos similares "en los cuales se dirimió la contienda en favor de la competencia de la justicia civil y comercial federal para entender en estos casos".
Los magistrados consideraron que "si el objeto de la pretensión se encuentra dirigido a proteger el nombre y la imagen de la actora a la que se vincula con la difusión, utilización, promoción y comercialización de contenidos -en el caso datos personales- por medio de Internet, medio de interrelación global que permite acciones de naturaleza extralocal, autoriza a sostener que corresponde conocer a la justicia federal".
Para su resolución el Tribunal fundó su conclusión "en el art. 36, inc. b, de la ley 25326 –en el que la actora fundó su pretensión- que establece la competencia federal cuando los archivos de datos se encuentran interconectados en redes interjurisdiccionales, nacionales o internacionales, con el fin de garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre ellas se registra, de conformidad con lo establecido en el art. 43, tercer párrafo, de la Constitución Nacional".
Además, citaron fallos de la Corte Federal donde la recurrente " se referían a acciones por daños y perjuicios que habían sido precedidas por otros procesos conexos en los que había prevenido un magistrado del fuero civil y que por aplicación de las reglas generales de competencia resultaba razonable concentrar todas las actuaciones por ante el mismo juez que ya había fijado su competencia (CNCiv., esta Sala “G” R. 605.432 del 28/12/2012), circunstancias que no concurren en la especie".