Un Tribunal de Córdoba ordenó que el Estado provincial indemnice con más de dos millones de pesos a un ciudadano que sufrió un robo por parte de un agente de la Policía local, y que tras el hecho quedó parapléjico. El fallo no aplica el nuevo Código Civil en términos de responsabilidad del Estado.
La Sala Unipersonal de la Cámara 4° del Crimen de Córdoba, a cargo del juez Raúl Montero, condenó a tres asaltantes – uno de ellos miembro de las fuerzas de Seguridad – como coautores responsables del delito de Robo Calificado por lesiones gravísimas, sobre un hombre que fue asaltado y que luego de incidente quedó parapléjico
El magistrado, que aplicó penas que van desde los 9 hasta los 7 años de prisión, además dispuso que el propio Estado provincial responda civilmente por la conducta de su dependiente, fijando en la suma de $2.297.334 el monto indemnizatorio correspondiente a la acción civil impetrada.
Los hechos llevados a juicio en autos “ "Godoy, Milton Sebastián, Nazar Juan José y Reyna Pablo Ezequiel p.s.s.a Robo calificado por el resultado lesivo” ocurrieron en agosto de 2014, cuando la víctima, Elio roble, circulaba en su motocicleta y fue fue interceptado “con fines furtivos” por Milton Sebastián Godoy (que se desempeñaba como personal policial de la División Motocicletas de la Policía. de Córdoba) quien le cortó el paso para que luego los otros imputados lo asaltaran.
Sin embargo, la víctima intentó escapar, pero como su moto no se encontraba con el motor encendido, uno de los asaltantes lo empujó y cayó al suelo, tras ello le dispararon dos tiros en la pierna. Sin conformarse con ello, el mismo imputado le propinó a la víctima un culatazo en la cabeza y le pegó otro tiro en el homoplato, dejándolo desvanecido.}
“Como consecuencia de lo narrado Elio Hernán Nicolás Roble sufrió herida de arma de fuego en región escapular izquierda sin orificio de salida, dos heridas de arma de fuego en cara anterior muslo izquierdo tercio distal (compatible con orificio de entrada) y dos en cara posterior de muslo izquierdo tercio medio (compatibles con orificio de salida). Resulto operado por presentar hemoneumotorax bilateral, evidencia lesión T 4 con compromiso del canal medular, fragmentos óseos intracanal, fractura de ambos pedículos, con pérdida de la función motora y sensitiva por debajo de la tetilla, lesiones de carácter gravísimo que pusieron en peligro su vida.” señala el fallo.
Tras el juicio oral, el juez Montero encontró acreditadas las circunstancias del hecho, por lo que condenó al miembro de la fuerza a la pena de 9 años de prisión, y a sus cómplices a 8 y 7 años, respectivamente. Pero además de la sanción penal, el magistrado dictó un fallo condenatorio en materia civil, en el que incluyó como responsable del hecho al Estado provincial, por entender que “quien encarga a otro una función en interés propio, asume el carácter de principal y debe resarcir los daños que cause el dependiente con motivo de la tarea encomendada”.
“El Estado ha encomendado al policía Godoy la prevención y persecución del delito y la protección a la ciudadanía en general (función y misión que es propia de la Policía), habiéndole provisto el arma reglamentaria, y debe responder por las actividades de sus dependientes, como también del uso ilegítimo del arma que le entregó”, explicó el magistrado.
“En el caso de autos se encuentra probado que el Estado Provincial tenía como dependiente al agente policial Milton S. Godoy y como tal debía portar arma. Consecuentemente, por el uso ilegítimo del arma responde el dueño, esto es la Provincia de Córdoba, que convirtió al agente Godoy en guardador de la misma, aunque no la usó para los fines que le fue encomendada, dado que ello no exime de responsabilidad a la Provincia”, agrega el fallo de la Sala Unipersonal.
El juez no aplicó al caso las disposiciones del nuevo Código Civil que excluye del régimen de reparación los casos de responsabilidad del Estado. En ese punto, el juez señaló que que aunque el nuevo Código Civil en su art 1.765, establezca que la responsabilidad del Estado se rige por las normas y principios del derecho administrativo local; dicha norma no se aplica al “sub-judice”.
“El hecho que motivó la presente causa es anterior a la entrada en vigencia de la Ley 26.994, y los arts. 1, 2 y 7 de dicha compilación determinan que el articulado en cuestión no se aplicará para los casos anteriores, más aún cuando la aplicación del nuevo Código implique una restricción o menoscabo a una garantía constitucional. Y Elio Hernán Roble, víctima en los presentes obrados, tiene derecho constitucional a la reparación e indemnización de los daños padecidos y a la tutela judicial oportuna y efectiva, lo que incluye una reparación integral de los perjuicios en tiempo razonable”, resaltó el juez.
“El hecho acontecido, sin lugar a dudas, ha impactado sobre los valores espirituales más elevados de Roble- Así el daño moral ocasionado a Roble es incuestionable y encuentra sustento en el dolor e inseguridad que le han determinado las lesiones padecidas por el atraco, en el sentido que se encuentra imposibilitado de caminar y de desarrollar sus relaciones sociales con normalidad, de por vida”
Así mismo tampoco ha podido formar pareja, ni podrá desarrollar con plenitud un proyecto de vida, ya que en la actualidad, y para siempre, dependerá de un tercero para moverse”, reflexionó el magistrado, quien tuvo por configurado el daño moral “por el efectivo peligro de vida corrido, con más el sufrimiento físico, psíquico y afectivo inminentemente padecido y a padecer por el damnificado”.