La Corte bonaerense hizo lugar a la solicitud formulada por el Colegio de Abogados provincial permitiendo, hasta el 1º de agosto, la coexistencia del sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas con el esquema tradicional de presentaciones en papel, medida que alcanza a los letrados y auxiliares de la Justicia.
La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires resolvió que hasta el primer día hábil de agosto de 2016 continuará la coexistencia del sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas con el esquema tradicional de presentaciones en papel.
Asimismo, y como resultado de los informes elevados de las reuniones mantenidas por la mesa de trabajo creada por la Resolución N° 3272 y conformada por funcionarios de la Corte y del Colegio de Abogados bonaerenses, recordó a los titulares de los órganos jurisdiccionales de los Fueros Civil y Comercial, de Familia, Contencioso Administrativo, Laboral de la Justicia de Paz, Penal y Responsabilidad Penal Juvenil de la Provincia de Buenos Aires, la vigencia y alcances del sistema electrónico de notificaciones.
También alertaron a los magistrados la necesidad de aplicar "la consecuencia que deriva del artículo 41 del Código Procesal Civil y Comercial, frente a la inobservancia de las partes de constituir el domicilio procesal electrónico de conformidad a la carga prevista en el primer párrafo del artículo 40 del aludido digesto, a efectos de posibilitar el avance de la concreción del nuevo sistema de notificaciones electrónicas".
Los integrantes de la Corte pidieron a la Subsecretaría de Tecnología Informática un informe en el que conste el grado de utilización por parte de los órganos judiciales del Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas, para poder arbitrar las medidas del caso.
Los jueces convocaron al Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires a prestar la colaboración necesaria brindando información en relación a la situación descripta en la presentación, detallando los posibles inconvenientes que se presenten en cada uno de los órganos judiciales.
Además, resolvieron "desestimar el pedido de determinación del plazo procesal para la intimación a los letrados para la constitución de domicilio electrónico en diez días".