22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

A favor de los fondos coparticipables

La procuradora fiscal ante la Corte Suprema de Justicia, Laura Monti, dictaminó que corresponde hacer lugar a una demanda impulsada por la provincia de San Luis respecto de la porción de la recaudación de los impuestos del ex Instituto Nacional de Reaseguros.

La provincia de San Luis promovió una acción contra el Estado Nacional a fin de obtener el cobro de las cantidades que “le corresponden por aplicación de lo normado por la ley 23.548, reclamando la integración a la masa coparticipable de la suma recaudada por el impuesto interno sobre los contratos de seguro a cargo de las entidades aseguradoras legalmente establecidas en el país, sobre las primas que con ellas se contraten, y su posterior distribución de acuerdo con aquella ley”.

En consecuencia, fundó el pedido en razón de haberse “prorrogado la vigencia de la asignación especifica de ese tributo, mediante la ley 24.764, sin que se haya cumplido con los requisitos del arto 75, inc. 3°, de la Constitución Nacional, y reclamó las diferencias por los periodos enero a diciembre de 1999, y desde marzo de 2002 hasta la fecha de interposición de la demanda, con sus intereses”. La causa se dio en los autos “San Luis, Provincia de C/ Estado Nacional s/ cobro de pesos”.

De este modo, la provincia le reclamó a la Nación el “pago de una suma de dinero, resultante de incorporar al sistema de coparticipación de la ley 23.548 la recaudación del impuesto interno a los seguros, obtenida por los periodos 1 a 12/1999 y desde 3/2002 en adelante, con sus intereses”.

La procuradora fiscal ante la Corte Suprema de Justicia, Laura Monti, recordó que en el dictamen "Santa Fe c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", la Procuración dejó en claro que “son tres las condiciones fijadas por el inc. 3° del arto 75 de la Carta Magna para que un recurso coparticipable pueda ser apartado del régimen general de distribución, a saber: a) que se lo haga por tiempo determinado; b) que ello se instrumente por medio de una ley especial aprobada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada cámara; c) que se le dé (o se le modifique) una asignación específica”.

Sobre este punto, Monti destacó que “la información brindada por la Honorable Cámara de Diputados no permite tener por cumplido el requisito de la aprobación por la mayoría absoluta de los miembros de esa cámara dado que el total es de 255 diputados, toda vez que la ley 24.764 fue aprobada en general por 122 diputados y sin que se haya dejado constancia de lo relativo al tratamiento en particular de su art. 26.”

“Ello basta, a mi modo de ver, para considerar que la norma se halla en infracción al régimen de coparticipación federal de impuestos, sin que sea necesario indagar lo ocurrido en la cámara revisora, como así tampoco el cumplimiento de los demás recaudos, puesto que nada de lo que se concluya al respecto podría torcer su suerte”, concluyó el dictamen.


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