La Corte Suprema resolvió que la Justicia de San Juan y no la Federal es competente para investigar el derrame de cianuro en el río Potrerillos que se produjo desde la mina Veladero, operada por la empresa “Barrick Gold”. El magistrado federal que investiga los casos de corrupción y la tragedia de Time Warp deberá cesar su investigación desde Comodoro Py.
A raíz del derrame de cianuro en el río Potrerillos que se produjo desde la mina Veladero, operada por la minera canadiense Barrick Gold, se originaron dos procesos penales, uno en la justicia provincial y otro en el fuero federal de la Ciudad de Buenos Aires.
La Justicia de San Juan investiga a los directivos de la empresa Barrick Gold y a funcionarios provinciales del Ministerio de Minería y del Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia de San Juan, y también a Sergio Lorusso (ex Secretario de Ambiente de la Nación) y Jorge Mayoral (ex Secretario de Minería -1- de la Nación).
El juez a cargo del Juzgado de Jáchal de San Juan le solicitó al juez federal de esta capital, Sebastian Casanello, que se inhiba de intervenir en la causa referida anteriormente. El magistrado no hizo lugar al pedido y sostuvo que "en su causa se examinaba la conducta de funcionarios públicos nacionales desarrollada en la Ciudad de Buenos Aires que poseían competencias de estricto carácter federal".
El magistrado agregó los fundamentos del Dr. Ramiro González, Fiscal Federal de la capital, quien sostuvo que: "por el momento, en este proceso no se ha delimitado el objeto procesal en orden a investigar el comportamiento de las personas que produjeron de manera directa el derrame de la sustancia contaminante y/u otra actividad mediante la cual se habría afectado el ambiente, en virtud de lo cual se debe dejar asentado que no nos encontramos investigando hechos que habrían acaecido en jurisdicción territorial extraña a la de V.S."
Por ello, los integrante de la Corte Suprema de la Nación sostuvieron que "resultaría adecuado escindir la investigación por la presunta infracción a la ley 24.051 respecto de los directivos de la empresa "Barrick Gold" y de los funcionarios locales por un lado, y por el otro la investigación exclusivamente sobre la posible responsabilidad de Sergio Lorusso y Jorge Mayoral relacionada con sus funciones de estricto carácter federal".
"Toda vez que el objeto procesal de la causa de Jáchal se circunscribe a determinar la responsabilidad de los ejecutivos de la empresa Barrick Gold por el delito previsto y reprimido en el arto 56 de la ley 24.051 y examinar la debida actuación de los funcionarios provinciales, correspondería a dicho tribunal continuar con la investigación de estos hechos", ampliaron.
Los ministros llamaron la atención a los jueces para que "se eviten en el futuro procedimientos similares al adoptado en el presente conflicto, que solo concurren en detrimento de una rápida y buena administración de justicia", ya que "se trata de de evitar excesos de la jurisdicción federal que perjudican las competencias que de acuerdo a la organización federal de nuestro estado, han sido asignadas a las provincias".