La Corte de Justicia de Salta declaró inconstitucional un inciso de una resolución que impedía a una mujer acceder al beneficio de la pensión. La normativa establece como exigencia que "serán necesarios un mínimo de 30 meses de aportes durante los tres años inmediatamente anteriores al fallecimiento del afiliado en actividad corridos o alternados".
En los autos “P.D., N.M.H. VS. Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Profesiones Afines – Recurso de Apelación”, la Corte de Justicia de Salta declaró la inconstitucionalidad del inciso “b” del artículo 1 de la Resolución 62/02 de la Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Profesiones Afines y, por otro lado, declaró la nulidad de las resoluciones 55/10 y 77/10 de la misma entidad, reconociendo el derecho de una mujer al otorgamiento del beneficio de una pensión.
Como consecuencia del fallecimiento de su esposo, la actora solicitó "el reconocimiento del beneficio de pensión cuya procedencia fue denegada por la demandada".
La Ley N°6574, de creación de la Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Profesionales Afines, en el art. 3 estableció que “su objeto será realizar un sistema de asistencia y previsión fundado en los principios de solidaridad profesional, cuyos beneficios alcanzarán a los matriculados en el Consejo Profesional de Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Profesiones Afines, así como a los jubilados y causahabientes”.
En relación al beneficio de pensión, la normativa prevé “un orden de prelación entre los posibles reclamantes, y puntualiza que será requisito para su otorgamiento no tener deuda exigible con el sistema de previsión”.
El Máximo Tribunal de Salta mencionó que “el día 22 de junio del año 2009 la demandada otorgó al ingeniero D.G.P.C. la posibilidad de abonar la deuda en concepto de aportes previsionales impagos por los períodos junio de 2008 a abril de 2009 en cinco cuotas iguales y consecutivas cuyo primer vencimiento fijó para el día 26/03/2009. Dicha circunstancia configuró por sí una excepción a la disposición del art. 35 de la Ley 6574, al establecer un plazo de cancelación superior al allí previsto”.
Para los jueces, “la exigencia establecida en el inc. b del art. 1 de la Resolución 62/06 –que requiere un mínimo de 30 meses de aportes durante los 3 años inmediatamente anteriores al fallecimiento del afiliado en actividad corridos o alternados- excede el espíritu y la letra de la ley al establecer una condición extraña a la Ley 6574 que sólo exige como requisito para el otorgamiento de pensión no tener deuda exigible con el sistema de previsión”.
Los jueces concluyeron que “se advierte que la reglamentación impugnada, al desconocer irrazonablemente derechos que la ley reglamentada otorga, subvierte su espíritu y su finalidad, motivo por el cual corresponde hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad deducido por la actora en su demanda”.