20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Abogada multada por ocultar la muerte de la ejecutada

La Sala B de la Cámara Civil sancionó a una letrada que no informó un fallecimiento en una causa de ejecución de honorarios, bajo los términos del artículo 45 del Código Procesal Civil y Comercial, ya que "la conducta desplegada resultó desleal y reprochable".

En los autos "r. d. l.c. d. d. p. c/ a. d. s. a. y otros s/ejecución de honorarios - incidente civil", la demandada interpuso un recurso de apelación y afirmó que "no incurrió en la conducta que se le endilga, sino que la acreedora formula una serie de presunciones y deducciones que no se condicen con la verdad y que, a la luz de la decisión, parece ser, que debía informar de modo inmediato el fallecimiento de la Sra. Anilda Adelfa Amitrano, cuando se trata de un hecho familiar doloroso aún hoy difícil de aceptar".

También explicó que "la apertura del sucesorio no le produce daño alguno a la actora en la protección de sus derechos y que la aplicación de la sanción exige obrar con suma prudencia".

Por su parte, los jueces expresaron que "para que la conducta procesal de la encartada sea declarada temeraria y maliciosa debe tratarse de mañas y articulaciones expuestas con mala fe, conociendo las partes, y en particular los patrocinadores, que no sólo no tienen sustento jurídico, sino que en el fondo trasuntan claramente dolo procesal".

En ese sentido, agregaron que "debe diferenciarse la temeridad, que es el obrar imprudente y sin fundamento, con la conciencia de la propia sinrazón según los parámetros del sistema vigentes, de la malicia, la que supone el obrar con maldad, con mala intención, con dolo en el ejercicio de una conducta, que resulta ruin porque se realiza ocultando la intención que se tiene para obtener una ventaja inmoral, ilícita, tendiente a obstruir el desenvolvimiento del proceso, o retardar su decisión, o tiende a perjudicar el actuar de la contraria por cualquier vía."

Según consta en la causa, "la ejecutada falleció el 8 de abril de 2009 y el 18 de marzo de 2015, una semana antes de la subasta y seis años después de la muerte, sus hijas denunciaron su fallecimiento, lo que obligó a suspender el acto de remate". A ello, se agrega que "se trata de un pleito de más de dos décadas de antigüedad en el cual la apelante y su hermana, hijas de la difunta y abogadas, actuaban en causa propia".

Por ello, "es menester señalar, en el caso, que el deber de colaboración con la marcha del proceso y de buena fe con los contradictores y con el propio tribunal se extreman, no sólo por el vínculo con la Sra. Anilda Adelfa Amitrano, sino por la condición de abogadas de sus hijas".

Los integrantes de la Sala sostuvieron que "la conducta desplegada resultó desleal y reprochable, al mantener oculta la muerte, por lo que la declaración y la multa impuesta en la instancia de grado no se presentan como desmesuradas en orden al actuar, descuidado y temerario, de la apelante, motivo por el cual deben ser confirmadas". Por lo tanto, resolvieron confirmar el pronunciamiento con costas.


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