Un fallo de la Justicia Civil de Mendoza declaró que las tratativas conciliatorias entre las partes no interrumpen el curso de la caducidad de instancia. “No tienen la virtualidad para suspender los procedimientos”, aseguró el fallo.
Las tratativas conciliatorias entre las partes durante el transcurso de un juicio son algo usual. Pero la parte interesada no debe dejar de lado el proceso porque le puede jugar una mala pasada.
Así ocurrió en el caso “R.F. c/ C. F.Z. s/ Dy P (Accidente de Tránsito)” en el que se decretó la caducidad de instancia de un proceso, a pedido de la parte demandada, lo que motivó la queja de la actora, que aseguró que no le dio impulso al expediente porque estaba manteniendo negociaciones con la contraparte.
El fallo, dictado por la Cámara Quinta de Apelaciones en lo Civil de Mendoza, señala que un acto procesal “para ser considerado útil y por lo tanto interruptivo del plazo de caducidad, deber servir para que el proceso de un paso adelante, para que lo urja, lo inste, lo haga progresar o remontar, es decir, útil objetivamente hablando y que importe un ir más allá del estado procesal en que se encontraba al momento de la articulación”.
En ese entendimiento, los jueces Adolfo Mariano Rodríguez Saá y Oscar Martínez Ferreyra sostuvieron que para este tipo de casos “no caben intenciones, ni expresiones de anhelos”, sino que lo que importa es “la carga de hacer avanzar o instar, so pena de que advenga la caducidad”.
Los magistrados rechazaron la defensa de la actora, relativa a que la causa no avanzó debido a que las partes se encontraban en tratativas de acuerdo. “Las alegaciones de la actora incidentada no pueden tener andamiento por los siguientes motivos: en primer término, y con respecto a los intentos conciliatorios, ellos no están probados, y aún si lo estuvieran no tienen la virtualidad para suspender los procedimientos”, replicaron los camaristas.