16 de May de 2024
Edición 6967 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/05/2024

Suspendido

Al resolver una medida cautelar autónoma, un juez de primera instancia suspendió la aplicación del decreto 1316/02 y le permitió disponer al ahorrista del 80 por ciento de sus depósitos en dólares, en esa moneda o en pesos al cambio libre. FALLO COMPLETO

 

Un juez en lo Civil y Comercial federal que estaba interinamente a cargo del juzgado en lo Contencioso Administrativo federal Nº 7, intimó a una sucursal del Banco de la Provincia de Buenos Aires a que en forma inmediata le entregue el 80 por ciento de sus depósitos a un ahorrista que presentó una medida cautelar autónoma.

La medida fue dispuesta por el magistrado Francisco de Asis L.Soto, quien se encuentra subrogando a su par del Contencioso Administrativo María Carrión di Lorenzo, en los autos "Bilos, María Cecilia y otros c/ PEN- Ley 25.561 - Dtos 1570/01 214/02 s/ Medida cautelar (Autónoma").

Al resolver, el magistrado decidió suspender en forma cautelar "toda normativa que se oponga a la medida", medida que incluye al decreto 1316/02 del Poder Ejecutivo Nacional, norma que suspendió por el término de 120 días hábiles la ejecución de sentencias y medidas cautelares contra el corralito bancario.

En el fallo, el juez federal ordenó que los depósitos sean devueltos en su moneda original, dólares, o en su defecto se entregue la cantidad necesaria de pesos para adquirir a valor de mercado esa suma de la divisa extranjera.

Al respecto, consideró que la pesificación impuesta al ahorrista afectá derechos "adquiridos" ante lo cual refirió que la misma le parece "ilegítima", ya que remarcó que la moneda de origen está resguarda por lo dispuesto en las leyes "25.466 y 25.561".

Al tomar la decisión el magistrado tuvo en cuenta que los depósitos objeto del expediente eran "necesarios para afrontar los gastos que deben realizar los accionantes con motivo de intervención quirúrjica que tiene que practicarse Armando Bilós, esposo y padre de los actores".

En tanto, en los considerandos de la resolución Asis L. Soto se pronunció en contra de la constitucionalidad del artículo 3 del decreto 1316/02, citando lo resuelto por su par del fuero en lo Contencioso Administrativo Lilana Heiland cuando declaró la incostitucionalidad de la misma hace unos días, pero en la parte resolutiva del escrito sólo suspendió "cautelarmente toda normativa que se oponga a esta medida".



dju / dju
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