20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El taponazo es totalmente inconstitucional

Haciendo lugar al pedido del Defensor del Pueblo de la Nación, la juez Emilia Marta García declaró la inconstitucionalidad de los artículos 1, 2 y 3 del decreto 1316/02. La medida beneficia a todos los ahorristas del país ya que el amparo es de carácter colectivo. FALLO COMPLETO

 

El Defensor del Pueblo de la Nación, Eduardo Mondino, consiguió que en menos de 24 horas la justicia de primera instancia en lo Contencioso Administrativo Federal resolviera que los artículos 1, 2 y 3 del decreto 1316/02 del Poder Ejecutivo Nacional fueran declarados inconstitucionales, por considerarse que esta normativa "atenta en contra de la oportunidad y la eficacia del mandato judicial".

En los autos "Defensor del Pueblo de la Nación e/ EN - PEN - Dtos. 1570/01 y 1606/01 s/ Amparo Ley 16.986 s/ Incidente Inconstitucionalidad Decreto 1316/02", la juez García tardó menos de un día en pronunciarse a favor del pedido de Mondino, quien ayer había solicitado que se declarase la inconstitucionalidad del decreto del PEN para todos los habitantes de la Argentina.

En ese sentido, García afirmó que si bien resulta "innegable que el Estado tiene la potestad de limitar los derechos individuales, mediante el ejercicio normal del poder de policía o ante situaciones de excepción", en ambos casos, la Constitución exige a las autoridades la observancia de dos principios fundamentales para el adecuado funcionamiento de la instituciones: "el de legalidad (artículo 19) y el de razonabilidad (artículo 28)."

Para la magistrada la norma que suspendía por 120 días hábiles el cumplimiento de las mandas judiciales a favor de los ahorristas "veda en forma generalizada, la posibilidad de los jueces de ejecutar sus mandatos e implica el avasallamiento del derecho a la tutela judicial efectiva"

Según la juez, se debe tener en cuenta "que la situación Jurídica se ve alterada a diario, por lo que, razonablemente, se puede vislumbrar que el plazo establecido arroja un amplio margen de incertidumbre que torna ineficaz el reconocimiento del derecho".

Además, consideró que el decreto afecta "la forma republicana de Gobierno y el principio de separación de Poderes", articulos 1 y 29 de la Carta Magna", y agregó que afecta " la posibilidad de los jueces de ejecutar sus mandatos"

Garcia recuerda que el PEN en el decreto da cuenta de la existencia de una "..fuerza mayor cierta y, actual que pone en grave peligro la continuidad de las prestaciones del sector (sistema financiero) tanto de la acción del Ministerio de Economía como de la gestión del BCRA(...) y agrega "que se ha producido una reducción seria y cierta de las reservas federales que pone en riesgo el cumplimiento de las obligaciones primarias de la Nación(...). Que la continuidad de las extracciones de fondos y reservas produce una lesión grave e irreparable al interés común(...)".

Al respecto, la magistrada usó criterios similares a los de su par Liliana Heiland, quien ayer se pronunció en contra del artículo tres de la norma y manifestó que "paradójicamente y, aún si todo ello fuera así, no se comprende porqué se impone al BCRA la obligación de pagar al menos, en un primer momento. En efecto, se lo obliga a solventar las deudas que las entidades financieras y los bancos depositarios tiene con los ahorristas en función de lo convenido entre ellos".

De esta forma la juez, quien el último 8 de julio hizo lugar a un pedido del Ombudsman para que se declarase la inconstitucionalidad del decreto 1570/01 que impuso el corralito financiero, se pronunció en contra de los artículos 1, 2 y 3 del decreto presidencial que establecen lo siguiente:

"Artículo 1º - Suspéndase por el plazo de CIENTO VEINTE (120) días hábiles el cumplimiento y la ejecución de todas las medidas cautelares y sentencias definitivas dictadas en los procesos judiciales a los que se refiere el Artículo 1º de la Ley Nº 25.587, las que se ejecutarán conforme lo previsto en el presente decreto.
Las resoluciones judiciales que las dispongan deberán ser registradas en las entidades financieras y bancarias en orden cronológico, expidiendo constancia de la toma de razón de la medida o sentencia de que se trate, informando en tal sentido al Juzgado requirente. Asimismo, las entidades deberán informar semanalmente al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA de las medidas que registren.

Articulo 2º - Las resoluciones judiciales cuya ejecución se suspende por el presente decreto serán cumplimentadas una vez vencido el plazo indicado en el artículo anterior, en el orden de su registración y dentro de los siguientes TREINTA (30) días hábiles.

Articulo 3º - En los casos de excepción previstos en el Artículo 1º de la Ley Nº 25.587, por razones suficientes que pongan en riesgo la vida, la salud o la integridad física de las personas, o cuando la reclamante sea una persona física de SETENTA Y CINCO (75) o más años de edad, la ejecución de las medidas cautelares o de las sentencias estimatorias de la pretensión, deberá ser tramitada ante el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que cumplirá los mandatos judiciales con cargo y por cuenta y orden de las entidades financieras obligadas, dentro de los CINCO (5) días hábiles de formulado el requerimiento."



dju / dju
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