Mariela Labozzetta es Fiscal Federal a cargo de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM), que depende del Ministerio Público Fiscal. La abogada penal recibida en la UBA con diploma de honor dialogó con Diario Judicial y expresó la importancia de presumir la muerte de una mujer como femicidio, teniendo en cuenta que "el componente de violencia de género está absolutamente extendido en el entramado social". También destacó la necesidad de contar con un sistema acusatorio para el tratamiento de este tipo de casos.
¿Por qué es tan deficiente el sistema judicial en el sentido de contención y prevención de las víctimas de violencia de género?
El sistema judicial está inserto en una sociedad patriarcal, con lo cual ahí hay problema. Nosotros lo detectamos y hay todo un trabajo previo que se hizo en el Programa de Políticas de Género, a cargo de Romina Pzellinsky, que luego derivó en la creación de la UFEM, donde su idea era incorporar alguna mirada de género al organismo que no existía hasta ese momento. Pero después empezaron a tener que intervenir en casos, incorporar fiscales para poder ir a las audiencias y comenzaron a detectar ciertas deficiencias en el sistema en cuanto a la contención a las víctimas, esta cosa de ser absolutamente expulsivos, se hacían los test de fabulación, aunque todavía ocurre en algunos casos. Hay todo un circuito dentro del sistema de justicia que es propio de cómo está estructurado, más allá de los operadores judiciales y pasa, por ejemplo que la mujer va la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) a hacer la denuncia, y de allí la derivan a un juzgado civil. El juzgado libra una orden de restricción o cualquier otra medida cautelar para prohibir el acercamiento del agresor, y esa orden por ahí va a otro organismo. Pasa mucho en las provincias donde las mujeres mismas tienen que ir a notificar esa restricción exponiéndose a un peligro tremendo. Después, por otro lado, hay una causa penal que hace la investigación y la hacen declarar una y otra vez. Y así, un montón de deficiencias.
Que se dificulte tanto llamar a estos crímenes como lo que son, femicidios, ¿tiene que ver con un carácter androcéntrico del derecho?
Si, absolutamente. En los últimos meses quizá fue un antes y un después la marcha de Ni Una Menos, ya que a partir de ese momento empezó a visibilizarse un poco más lo que es el femicidio, sin corregir otras prácticas comunicacionales que siguen retroalimentando ese sistema patriarcal, pero el derecho en sí mismo tiene una mirada androcéntrica. Si vos miras nuestros registros informáticos no tienen ningún indicador que marquen el género de la víctima. En muchos de los femicidios, por ejemplo, hasta el día de hoy los jueces sentencian o adjudican penas por calificaciones agravantes por el vínculo, el artículo 80 inciso 1, y el inciso 11 no lo registran entonces no se puede hablar de femicidio y eso es parte de la invisibilización de la violencia. El Ni Una Menos fue muy útil porque muchas mujeres se animaron a denunciar y se puso sobre la luz pública el problema. Las mujeres tomaron la voz, pero falta muchísimo más por hacer: empezar a llamar a las cosas por su nombre. Acá militamos mucho la calificación de femicidio y partimos de la base que la muerte de una mujer tiene que ser presumida por femicidio. Cuando hay una mujer muerta, salvo un accidente de tránsito o un robo, siempre se parte de la hipótesis de investigación que se trata de un femicidio. Hay que investigarlo como tal porque el componente de violencia de género está absolutamente extendido en el entramado social.
¿Qué elementos probatorios ayudan a determinar un femicidio?
Hay un protocolo en la Argentina, lo único que tenemos, creado por el Ministerio de Seguridad hace unos años que está dirigido a las fuerzas que intervienen en la escena del crimen. Otra cosa que nosotros usamos es el modelo latinoamericano de investigación de muertes violentas de la ONU, que dan algunas pautas que indican que rastros buscar en la escena del crimen que pueden dar cuenta que se trató de un crimen por el odio de género, hay que tener en cuenta que lo que caracteriza al femicidio es que es una muerte ocasionada por el género de la víctima, sea una mujer en el sentido biológico o una mujer en el sentido identitario. Los rastros que se pueden buscar, por ejemplo, son la saña puesta en la muerte, los rastros en el cadáver, la cantidad de puñaladas, la violencia utilizada, si fue amordazada, indicios de violencia previa: amenazas, mensajes de textos, denuncias previas, escenas de celos. También si hay notas en el lugar del hecho.
¿Por qué es tan engorroso el proceso judicial al que se somete la víctima al momento de denunciar o ratificar una denuncia?
Por muchísimas cosas, algunas a modo de ejemplo, tiene que ver con lo que decías antes del carácter androcéntrico del derecho penal que está preparado para el procesamiento de otros delitos, amén del sistema inquisitivo que tenemos, que es absolutamente retrogrado para el procesamiento de cualquier tipo de casos. Es necesario, hace ya mucho tiempo, el paso al sistema acusatorio que permite ventilar los casos en juicios, permite colocar a la víctima en otro lugar, que tenga voz, que este empoderada, que sea parte del conflicto. Yo creo que va a ser determinante, incluso para estos casos, contar con sistema acusatorio para los casos de violencia de género va a cambiar por completo el esquema, porque ya no es más esto de estar atravesando un proceso por escrito, donde no hay espacio para la escucha, sino que se va a tratar de un debate oral donde la víctima va a ser escuchada y tiene más herramientas para intervenir activamente en el proceso
Es largo, además, teniendo en cuenta la urgencia y el peligro al que están expuestas
Sí, claro. Ahí tenés un doble trabajo, por un lado procesar el caso, en el sentido de la sanción penal, y por otro lado mitigar el riesgo que sigue vigente durante la duración del proceso muchas mujeres siguen en riesgo, teniendo en cuenta que en muchos casos la denuncia despierta más violencia en sus agresores. Muchos de los femicidios ocurren en los pasos determinantes, como la denuncia o la separación.
Teniendo en cuenta el alto índice de reincidencia, ¿es efectiva la orden de restricción?
Es preferible que este a que no este, hay distintos niveles de orden de restricción. Si hay que mejorar la eficiencia del cumplimiento de las órdenes, que pocas veces ocurre. A veces no hay control del cumplimiento de las medidas y cuando se incumplen no se hace la denuncia correspondiente. En ese sentido, yo me inclinaría por proponer que, sobre esas medidas, se tomen recaudos mayores como la prisión preventiva. En el sentido de la pena y la prevención se deberían exigir más políticas públicas que tiendan a la eliminación de la discriminación de desigualdad de género, y no el derecho penal que viene a ser paliativo, que siempre llega tarde.
¿Por qué no existe un plan a nivel nacional de cómo actuar ante un hecho de violencia de género?
Por un lado tenés en plan general en materia de violencia que está a cargo del Consejo Nacional de Mujeres, en el ámbito de políticas públicas, en el orden educativo, laboral, institucional. En cuanto al sistema de justicia tenés el escollo, tremendo, que es la atomización de los sistemas de justicias. Como son delitos ordinarios, cada provincia articula del modo que quiere o que puede la forma de atender la política criminal. Además no tienen estructuras, tienen solo unidades que procesan casos, no hay política criminal, solo procesamiento de casos y con personal especializado en la mejor de las situaciones. No se piensa la política criminal desde un ministerio público, además no en todas las provincias hay sistema acusatorio.