04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Más banca para los consumidores, por favor

La Sala B de la Cámara Comercial ratificó la sentencia de grado y exigió al Banco Francés a publicar edictos por dos días en el Boletín Oficial para publicitar la existencia del proceso entre clientes y ex clientes de la entidad. 

En los autos "padec - prevención asesoramiento y defensa del cons. c/ BBVA Banco Francés s.a. s/sumarísimo", la parte demandada apeló la decisión de  que ordenó publicar edictos por dos días en el Boletín oficial para publicitar la existencia del proceso entre clientes y ex clientes del banco.

Los integrantes de la Sala B explicaron que "la cuestión se dirime a la luz de los preceptos establecidos por la ley 24.240 que postula como principio rector, que las interpretaciones deben realizarse en el sentido más favorable a los consumidores (arg. art. 37)".

Los magistrados expresaron que "la universalidad que caracteriza a este tipo de accionantes, impone un control judicial mayor, pues importa la real aplicación de la pertinente ley cuya telésis radica en su protección como usuarios e integrantes del mercado". Asimismo, "otra actitud jurisdiccional, tornaría ilusoria la aplicación de una norma creada para tutelar derechos de las partes más débiles en la contratación, por lo que cualquier defensa así perfilada, resulta improponible".

Teniendo en cuenta,además, "que el art. 54 LDC, no prevé mecanismos específicos", los jueces puntualizaron en que "corresponde a los Magistrados la implementación de la aludida publicidad, ergo se comparte el modo implementado en estas actuaciones". Y agregaron que "no se soslayan los reparos del recurrente respecto de la necesidad de “certificar” la existencia de una clase, más, cómo señaló la Fiscalía de Cámara está firme la decisión de la Colega Sala A  donde se atribuye legitimación para obrar a la accionante".

Ademàs, "la Acordada 32/2014 del Máximo Tribunal de la Nación, no supedita la necesaria publicidad referida a la existencia del proceso a la aludida certificación, lo que coadyuva a descartar el planteo de los accionados".

"Nos encontramos en presencia de situaciones novedosas acaecidas a la luz de una ley que propugna la protección de un universo de justiciables", expresaron los jueces, y por ello "convoca a los Tribunales a implementar medidas, según la naturaleza de los derechos en juego, en las que debe preponderar el respeto al orden público (arg. art. 12 Código Civil y Comercial T.O ley 26.994)".


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